Faltas y multas de tránsito en Chile en 2024
Las multas de tránsito en Chile son sanciones económicas que se aplican a los conductores que no respetan la Ley de Tránsito. Estas multas se clasifican en cuatro tipos, según la gravedad de la falta o el peligro que presentan en la vía pública.
¿Qué es el parte de tránsito en Chile?
En Chile, se le conoce como parte de tránsito al documento que se emite cuando un conductor comete una infracción a la Ley de Tránsito. Este documento contiene información sobre la infracción, el vehículo involucrado, el conductor y el funcionario que lo emitió; y es expedido por Carabineros, inspectores fiscales o municipales.
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Tipos de faltas de tránsito en Chile en 2024
A continuación, te detallamos los tipos de infracciones de tránsito en Chile y sus sanciones. Este listado está actualizado según el DFL1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
La conversión de la moneda se basa en el valor de la UTM de enero de 2024.
Faltas gravísimas: 1,5 a 3 UTM ($96.999 - $193.998)
Estas faltas pueden ser:
Ten en cuenta que estos partes pueden conllevar también la suspensión de licencia dependiendo de la situación y de la gravedad de la infracción. Conoce todos los detalles haciendo clic en los enlaces.
Sobre las infracciones relacionadas con manejar en estado de ebriedad, (encuentra la diferencia entre manejar en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol y las sanciones asociadas).
Conoce el historial de un vehículo por patente
Faltas graves: 1 a 1,5 UTM ($64.666- $96.999)
Estas faltas pueden ser:
- Manejar con la revisión técnica vencida o rechazada
- Manejar con una licencia distinta a la que corresponde (excepto si no se requiere profesional. Si se requiere, la multa será gravísima)
- Manejar vehículo sin placa patente
- Conducir un vehículo sin permiso de circulación o sin SOAP
- Transitar por áreas con restricciones ambientales sin estar autorizado para ello
- Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes;
- Sobrepasar o adelantar en un paso para peatones o en un cruce no regulado, o sobrepasar por la berma.
- Entregar un vehículo para que lo conduzca una persona que no cumpla con los requisitos para conducir.
- Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un integrante de Carabineros de Chile o las de un inspector fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte.
- No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público, fuera de semáforo o disco parte en que no respetarlos representa una falta gravísima.
- Tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas (art 131) o circular a menor velocidad que la mínima fijada sin ir por su derecha (art 117).
- Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito.
- Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando el todo o parte del ancho de dicha calzada.
- No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor.
- Detener o estacionar un vehículo en los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo y sobre nivel de las vías públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos; dentro de un cruce; en las calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.
- No respetar las preferencias en los virajes.
- Que el vehículo circule con sus sistemas de dirección o de frenos en malas condiciones.
- Manejar un vehículo sin luces en las horas y circunstancias en que las exige la ley.
- Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado.
- No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás a otro vehículo.
- Conducir un vehículo sin revisión técnica, certificado de homologación o de emisión de contaminantes vigentes o infringiendo las normas en materia de emisiones.
- Mantener animales sueltos en la vía pública o cierros en mal estado que permitan su salida a ella.
- No detener el auto antes de cruzar una línea férrea.
- Hacer servicio público de pasajeros con vehículo rechazado en las revisiones técnicas de reglamento, o respecto de las cuales no se haya cumplido el trámite en su oportunidad;
- Conducir un taxi sin taxímetro, sin el sello de la autoridad o acondicionado para que no marque la tarifa reglamentaria.
- Cargar combustible a los vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interior.
- Conducir un vehículo sin tacógrafo u otro dispositivo que registre en el tiempo la velocidad y distancia recorrida, o con éste en mal estado.
- Mantener en circulación un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga sin las revisiones técnicas aprobadas o con el sistema de dirección en mal estado. De esto será responsable el propietario.
- Conducir un vehículo con infracción de lo señalado en los artículos 62 o 65, es decir, sin cumplir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y no podrán exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas.
- Estacionarse u ocupar estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.
- Detener o estacionar un vehículo en doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado junto a la cuneta.
- Cruzar una vía férrea en lugar no autorizado.
- Mantener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción colectiva mientras se encuentra en movimiento; llevar pasajeros en las pisaderas o no detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajeros.
- Circular por la mitad izquierda de la calzada.
- Usar elementos destinados a evadir la fiscalización.
- Arrojar cigarrillos u otros elementos encendidos desde un vehículo, que puedan provocar un siniestro o un accidente.
- Usar los particulares, dispositivos especiales propios de vehículos de emergencia.
- En el caso de medios de locomoción pública, detenerse en la intersección de calles, a dejar o tomar pasajeros en segunda fila o en paraderos no autorizados.
- Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daño o lesiones leves.
- Usar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente.
¡Ojo! Según indica la Ley de Tránsito "a los reincidentes de infracciones gravísimas o graves, cometidas en los últimos tres y dos años, respectivamente, se les impondrá el doble de la multa establecida para cada infracción, la que se elevará al triple en caso de incurrirse nuevamente en dicha conducta. Lo anterior, sin perjuicio de las suspensiones o cancelaciones de licencias de conductor que corresponda".
Faltas menos graves: 0,5 a 1 UTM ($32.333 a $64.666)
Pueden ser infracciones menos graves:
- Manejar con exceso de carga o pasajeros
- No utilizar el casco cuando corresponda
- Estacionar a menos de 10 metros de la esquina
- Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos, fuera de los tipificados como graves en el punto anterior.
- Infringir las normas del artículo 115; es decir, conducir marcha atrás, a menos que esta maniobra sea indispensable para mantener la libre circulación, para incorporarse a ella o estacionar el vehículo. No obstante, no podrá hacerse retroceder un vehículo en los cruces, aunque hubiere traspasado la línea de detención, salvo indicación expresa de un Carabinero.
- Conducir un vehículo usando indebidamente las luces.
- Infringir las disposiciones sobre vehículos de emergencia.
- No hacer las señales debidas antes de virar.
- No respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 137 sobre el viraje en U.
- Conducir un vehículo motorizado sin silenciador o con éste o el tubo de escape en malas condiciones, o con el tubo de salida antirreglamentario.
- No llevar los elementos señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 75; es decir, vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo, limpiaparabrisas, espejo interior regulable, que permita al conductor una retrovisual amplia.
- Detener o estacionar un vehículo en doble fila.
- Destinar y mantener en circulación un vehículo de servicio público de pasajeros o de carga que no cumpla con los requisitos establecidos en la ley, su reglamento o aquellas normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- No respetar las normas sobre transporte de pasajeros en los vehículos de carga.
- Negarse los conductores de vehículos de locomoción colectiva a transportar escolares.
- Infringir la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas establecida en el inciso primero del artículo 110.
- Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco protector y demás elementos de seguridad.
- No cumplir las obligaciones que impone el artículo 176; es decir, en caso de accidente el conductor que participe en los hechos estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata.
- Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito.
- Transitar un peatón por la calzada, por su derecha en los caminos o cruzar cualquier vía o calle fuera del paso para peatones o saltar vallas peatonales o pasar entre o sobre rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas con tránsito opuesto.
- Infringir las normas sobre transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- No cumplir el titular de una licencia de conductor con las obligaciones establecidas para su renovación o no dar cumplimiento a las demás obligaciones que se le hayan impuesto en la licencia para conducir.
- Arrojar desde un vehículo desperdicios, residuos, objetos o sustancias.
- Infringir lo dispuesto en el artículo 118; es decir que, en caso de haber agua en la calzada, el conductor cuidará que ésta no moje la acera ni a los peatones o conductores de ciclos.
- Conducir un vehículo de alquiler o de transporte colectivo de personas con materias peligrosas.
- Infringir la obligación del propietario de dar cuenta al Registro de Vehículos Motorizados de todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican, como asimismo su abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial.
- No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación de otros vehículos.
- Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visual del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos y de seguridad.
Faltas leves: 0,2 a 0,5 UTM ($12.933 a $32.333)
Pueden ser faltas leves todas aquellas que no se contemplen dentro las tres clasificaciones anteriores.
Reincidencia
El artículo 204, de la Ley del Tránsito actualmente vigente, dice lo siguiente:
"A los reincidentes de infracciones gravísimas o graves, cometidas en los últimos tres y dos años, respectivamente, se les impondrá el doble de la multa establecida para cada infracción, la que se elevará al triple en caso de incurrirse nuevamente en dicha conducta. Lo anterior, sin perjuicio de las suspensiones o cancelaciones de licencias de conductor que corresponda."
¿Qué sucede si tengo más de una infracción cursada en el mismo momento?
Como bien se menciona en el artículo 204 de la Ley del tránsito:
"Si una persona, en un mismo hecho, fuera responsable de dos o más infracciones, se aplicará la multa que corresponda a la infracción de mayor grado, cualquiera que sea el número de ellas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior."
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Procedencia de las multas de tránsito en Chile
Como ya sabes, en Chile, los distintos actores del tránsito se rigen por la Ley 18.290, cuyas actualizaciones se concentran en el DFL 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
De esta manera, las multas de tránsito, amparadas en la normativa vigente, pueden aplicarse por diferentes infracciones, como las siguientes:
- No obedecer las leyes del tránsito.
- No respetar las indicaciones de Carabineros.
- Transitar sin TAG.
- Conducir por vías exclusivas para el transporte público de pasajeros.
- Circular en días de restricción vehicular.
- Por participar en competencias de velocidad clandestinas.
En el Informe Autofact podrás encontrar todas las multas de tránsito asociadas a una patente. Por lo que, si estás a punto de comprar un auto usado o quieres saber si tu auto registra multas empadronadas, puedes descargarlo sólo ingresando el número de placa de tu vehículo.
En el siguiente recuadro puedes ver un resumen de todas las multas de un auto que se concentran en el Informe Autofact. Puedes también revisar el Informe Ejemplo para conocer más información que este completo reporte te entrega sobre la proyección de multas que están por anotarse, historial de propietarios, permisos de circulación, revisiones técnicas, reportes por robo, kilometraje, remates, limitaciones al dominio y muchos otros datos que te serán de utilidad para conocer el historial de un vehículo.
¿Qué son los partes de cortesía?
Un parte de cortesía corresponde a un documento que se emite al conductor que comete una infracción a la Ley de Tránsito, pero que no conlleva una multa ni otro tipo de sanción. Este tipo de parte se utiliza mayormente con fines educativos, para informar al conductor sobre su infracción y para recomendarle que tome medidas para evitar reincidencias.
Los partes de cortesía son emitidos por Carabineros de Chile o por inspectores municipales; y suelen expedirse como parte de un proceso de marcha blanca cuando se establecen nuevas disposiciones en el tránsito, por ejemplo, el cambio de sentido de alguna calle; o cuando se quiere reforzar alguna medida de seguridad, como circular con las luces encendidas o estar atentos a las condiciones del tránsito.
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