Un poder de venta corresponde a un mandato que se emite ante un notario, a través del cual el dueño de un vehículo autoriza a otra persona para que lo represente en todo lo relacionado con el proceso de la venta y transferencia de su automóvil.
Además del nombre, cédula de identidad y domicilio del mandante (quien entrega el poder) y del mandatario (quien asume el poder); este documento debe contener los siguientes datos:
Para emitir este escrito, deben concurrir el mandante y mandatario ante cualquier notaría del país, con su respectiva cédula de identidad vigente y con un Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo, que se obtiene en el Registro Civil.
Entre las facultades que se entregan mediante este poder, están las de suscribir la promesa y el contrato de compraventa, fijar el precio del auto, determinar las condiciones de pago, recibir el dinero, establecer la modalidad de entrega, además de la firma de documentos públicos o privados asociados a la transferencia del dominio del vehículo.
Sobre estas facultades, dependiendo de la notaría, hay distintos formatos de poder con más o menos permisos y responsabilidades para el mandatario, lo que muchas veces genera confusión. Por este motivo, acudimos ante una empresa de profesionales del área legal para que nos ayudaran a resolver algunas dudas.
Así es como el abogado Daniel Lamadrid, de Misabogados.com aclara que: “en un mandato notarial, las facultades tú las puedes determinar, por tanto, pueden ser tan amplias o específicas como tú desees”.
“Dependerá si se establece directamente o no”, señala el abogado Lamadrid y agrega: Si se establece, la vigencia será la que se indique en el mandato. Y si nada se dice, el mandato seguirá vigente mientras no se establezca una escritura, dando cuenta de lo contrario“”.
De todas maneras, para despejar cualquier duda, aclara que “en aquellos casos en que haya pasado mucho tiempo (regularmente de 3 a 4 años hacia arriba), se puede solicitar un certificado de vigencia del mandato, documento que se puede obtener en archivo judicial”.
El profesional de Misabogados indica que “si bien es posible acotarlo a un lugar específico, lo normal y corriente es que el mandato tenga validez en todo Chile”.
“Por regla general, el contrato de mandato termina en caso de muerte del mandante y, por ende, el encargo se extingue, salvo que en el mismo mandato se establezca lo contrario”, puntualiza el abogado.