Primero, debes saber que no se puede importar cualquier vehículo al país. Tanto el auto, como el importador, deben cumplir ciertas condiciones, que te iremos explicando a lo largo de este contenido.
El primer inciso del artículo 21 de la Ley 18.483, de 1985, prohíbe la importación a Chile de vehículos usados (automóviles, motocicletas y camiones) desde una Zona Franca o desde el extranjero. “A contar de la fecha de publicación de esta ley, solo podrán importarse vehículos sin uso”.
Según la normativa, los siguientes vehículos usados están exentos de esta prohibición:
Revisa las multas, deudas TAG, limitaciones al dominio, dueños, procedencia, kilometraje, usos y todos los antecedentes legales y mecánicos de un vehículo usado.
Hay otra excepción a la norma que te permite traer contigo un auto que haya sido de tu propiedad mientras residías en el extranjero.
Esto, siempre que cumplas con ciertas condiciones que han quedado establecidas en la Resolución 12 Exenta, de 2017, del Ministerio de Hacienda; Servicio Nacional de Aduanas; Dirección Nacional, que modifica el compendio de normas aduaneras.
Tal como pudiste ver en el punto anterior, si has vivido afuera de Chile y quieres traer tu automóvil, podrás hacerlo, siempre que reúnas las siguientes condiciones:
Este es el listado que está permitido importar, según el Servicio de Aduanas:
*No está permitido importar tractocamiones o camiones articulados.
Si reúnes las condiciones estipuladas en la Resolución 12 Exenta, estos son los pasos que debes dar para realizar la importación de un auto a Chile:
1. Debes acercarte presencialmente a la Aduana y, tal como indica este organismo, debes realizar la “Solicitud de Beneficio de la Partida 00.33 del Arancel Aduanero Nacional”. Puedes revisar formulario de la Partida 00.33 en el portal de la Aduana.
2. Debes completar la información que indique el formulario y luego firmarlo.
3. Posteriormente, deberás adjuntar los siguientes documentos al formulario:
Estos son los costos que debes tener en cuenta a la hora de tramitar la importación de un vehículo a Chile:
Existen tres instancias para internar el vehículo en el país:
En los puntos 2 y 3, en casos muy puntuales, el director nacional de Aduanas podrá prorrogar una sola vez el plazo señalado y, para ello, deberás realizar la solicitud respectiva antes del que el plazo concluya.
No podrás vender este auto hasta que hayan transcurrido 3 años desde que lo trajiste al país.
Así se establece en el numeral 5.6 de la Resolución 12 Exenta:
"Antes de transcurrido el plazo de tres (3) años, contado desde la fecha de la importación de un vehículo, al amparo de la franquicia estipulada en la Partida 00.33, no se podrán llevar a cabo negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio del vehículo por persona extraña al beneficiario de la franquicia".
Únicamente podrás vender el auto si enteras "en arcas fiscales la diferencia de los derechos que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de numeración de la solicitud de pago, acorde a la clasificación arancelaria que le corresponda en el régimen general".
Revisa las multas, deudas TAG, limitaciones al dominio, dueños, procedencia, kilometraje, usos y todos los antecedentes legales y mecánicos de un vehículo usado.
Revisa las multas, deudas TAG, limitaciones al dominio, dueños, procedencia, kilometraje, usos y todos los antecedentes legales y mecánicos de un vehículo usado.