Actualmente, existen varias normativas de seguridad vehicular en Chile distribuidas a través de distintos decretos y leyes:
Si bien, casi todos los elementos de seguridad se mencionan en la Ley de Tránsito, como veremos a continuación, es en los decretos donde se detallan las características que debe tener cada uno.
Descubre todos los antecedentes legales y mecánicos de un vehículo usado: Historial de kilometraje, revisiones técnicas, motivos de rechazo en las PRT, motor, rendimiento, emisiones y mucho más.
El artículo 75 de la Ley de Tránsito establece que, para poder circular por las vías del país, los vehículos motorizados deben estar provistos de los siguientes elementos de seguridad:
Sobre este último, se indica que es obligatorio utilizar cinturón de seguridad tanto en los asientos delanteros como en los traseros.
En el caso de niños de hasta 8 años o de estatura de 135 centímetros y 33 kilos, deben utilizar sistemas de retención infantil, en los asientos traseros.
Así también, los vehículos de transporte escolar y los servicios de transporte interurbano público o privado de pasajeros deben contar con cinturones de seguridad para cada uno de los asientos.
Un aspecto fundamental de la normativa de seguridad de vehículos es la revisión técnica, ya que por medio de este proceso se verifica que un auto es seguro para que sea conducido en las vías públicas.
El artículo 89 de la Ley de Tránsito indica que las Municipalidades no pueden otorgar permisos de circulación a los vehículos que no la tengan vigente.
Es importante destacar que la revisión técnica comprende, en forma especial:
Junto con la Ley de Tránsito, el Decreto 26, publicado en el año 2000, establece más especificaciones sobre los elementos de seguridad que deben tener los vehículos motorizados livianos y medianos para circular por el país.
En el artículo 2, se indica que estos son los elementos de seguridad, junto con sus definiciones, que deben tener los vehículos obligatoriamente:
Elemento de seguridad destinado a evitar que los ocupantes de un vehículo se desplacen desde sus asientos en caso de impacto, obligatorio tanto para los asientos delanteros como para los traseros.
Los cinturones de seguridad de los asientos delanteros adyacentes a las puertas, deben ser de tres puntos, es decir, deben tener una combinación de cinturones abdominal y diagonal, o arnés, y contar con hebillas de seguridad con botón de abertura rápida.
Y en los asientos traseros intermedios, adyacentes a puertas corredizas u orientados hacia atrás, de asientos abatibles y otros equivalentes, los cinturones pueden ser de dos puntos.
Además, los cinturones de seguridad deben reunir las siguientes características:
El material usado en las correas debe ser, de preferencia, de fibra sintética, especialmente poliéster, o cualquier otro material que otorgue las mismas características, entre ellas la combustión retardada.
Su ancho mínimo debe ser de 50 mm. y la resistencia a la tracción de las correas debe ser igual o superior a 1.500 kilogramos.
El dispositivo de ajuste, que permite regular el largo del cinturón, tiene que cumplir con lo siguiente:
Las hebillas de seguridad deben cumplir con:
Las piezas de anclaje tienen que:
Este vidrio, como consecuencia de un impacto, no produce aristas vivas. Además, asegura un grado de transparencia adecuado para la visibilidad.
Dispositivo destinado a evitar el empañamiento del vidrio trasero, manteniendo la visibilidad. Este elemento solo es obligatorio para vehículos con luneta trasera.
El apoyacabeza es el elemento ubicado sobre el respaldo de los asientos que limita el desplazamiento hacia atrás de la cabeza del ocupante, y es obligatorio en todos los asientos en que debe llevarse cinturón de seguridad de tres puntos.
Este elemento de seguridad debe cumplir con:
Tiene dos posiciones, para uso diurno y nocturno (antideslumbrante). Este elemento solo es obligatorio para vehículos con luneta trasera.
Está constituido por los componentes o por el sistema que lo fija a la estructura del vehículo.
En caso de impacto, tiene condiciones para retraerse con el fin de no agredir al conductor.
Sistema de retención complementario a los cinturones de seguridad, que en caso de colisión o choque, despliega e infla automáticamente una estructura flexible, que limita la gravedad de los contactos de partes del cuerpo con el interior del habitáculo.
Existen Los Air Bags laterales y frontales, estos últimos son obligatorios.
Bajo ciertas situaciones de frenado, permite que las ruedas no se bloqueen, facilitando el control del vehículo.
Conjunto de elementos estructurales de la carrocería que brindan protección a los ocupantes del vehículo en caso de accidente.
Este elemento no es obligatorio para los vehículos destinados al transporte de personas con más de 9 asientos, incluido el conductor.
En caso de golpe, cede en el sentido contrario al de marcha del vehículo.
Avisa al conductor cuando alguno de los ocupantes no utiliza el cinturón de seguridad. Esto es obligatorio para todos los asientos de los vehículos livianos y, en el caso de los vehículos medianos, para los asientos del conductor y acompañante.
Las partes de la estructura del vehículo o del asiento a las cuales se deben sujetar los sistemas o asientos de seguridad para niños.
Este elemento no es obligatorio para los vehículos destinados al transporte de personas con más de 9 asientos, incluido el conductor, y a los vehículos destinados al transporte de carga con solo una fila de asientos.
Función de control electrónico de un vehículo que mejora su estabilidad dinámica.
Todos los elementos mencionados hasta ese punto son obligatorios, menos que los vehículos estén construidos o equipados con otros elementos equivalentes, que cumplan el mismo objetivo.
Además, se mencionan los siguientes elementos de seguridad, que son recomendables, pero no obligatorios:
En el Decreto 22 se establecen los requisitos que deben cumplir los sistemas de frenos, luces, señalizadores, aparatos sonoros, vidrios, dispositivos de emergencia y rueda de repuesto.
El artículo 1 del decreto, indica que los vehículos motorizados deben tener, a lo menos, dos sistemas de frenos de acción independientes uno del otro. Además, al menos, uno de estos deberá accionar sobre todas las ruedas del vehículo.
Vehículos motorizados de dos o tres ruedas
Por su parte, los vehículos motorizados de dos o tres ruedas, deben contar como mínimo con dos sistemas de frenos, uno que actúe sobre la rueda o ruedas delanteras y otro que actúe sobre la rueda o ruedas traseras.
Bicicletas y triciclos
Así también, las bicicletas y triciclos deben estar provistos, a lo menos, de un sistema de frenos, ya sea de pie o de mano, que accione sobre la rueda trasera o delantera.
Vehículos de tracción animal de cuatro ruedas
Los vehículos de tracción animal de cuatro ruedas deben contar con un freno que accione sobre dos ruedas, a lo menos.
Remolques
Los remolques con una capacidad de carga superior a 750 kilogramos, deben llevar sistemas de frenos independientes, que se accionen desde el vehículo tractor simultáneamente con los frenos de este, o contar con frenos de inercia.
Además, el remolque debe tener un dispositivo capaz de detenerlo automáticamente si, en movimiento, se desconecta o desprende del vehículo tractor.
El frenado de remolques con un peso bruto vehicular de 3.500 kilogramos o menos, puede ser por inercia, es decir, realizado utilizando las fuerzas que provoca el acercamiento del vehículo remolcado al tractor.
En el artículo 5, se indica que los vehículos, según su tipo o clase, deben estar provistos de los siguientes focos y luces exteriores:
Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas
Remolques y semirremolques
Vehículos motorizados de dos o tres ruedas
Triciclos y bicicletas
Vehículos a tracción animal y carretones de mano
El artículo 6, indica que las luces de los vehículos deben proyectar los siguientes colores, dependiendo de su ubicación:
A su vez, los vehículos de más de 2,1 metros de ancho, deben llevar:
El artículo 9 indica que los vehículos motorizados que, de fábrica, hayan sido dotados de luces de circulación diurna, podrán utilizarlas.
Las luces de circulación diurna son dos luces blancas o amarillas frontales, que indican que un vehículo está en movimiento o se dispone a hacerlo, las que deben encenderse conjuntamente con el encendido del vehículo y solo pueden estar encendidas conjuntamente con las luces traseras fijas.
Al circular por rutas interurbanas, incluso cuando estas rutas atraviesan zonas urbanas, se debe andar con las luces de circulación diurnas encendidas, y de no contar con estas, se debe hacer con las luces bajas encendidas.
El artículo 12 establece que los vehículos deben estar provistos de un aparato sonoro que solo puede emitir sonidos monocordes de intensidad moderada.
Por otra parte, los vehículos policiales, carros bomba y ambulancias pueden usar, en actos de servicio urgentes, dispositivos de sonido especial.
El artículo 14 establece que la rueda de repuesto obligatoria indicada en la Ley de Tránsito no es exigible para los vehículos que, de fábrica, cuenten con un sistema alternativo al cambio de ruedas.
Este sistema alternativo debe ser acreditado ante el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y formará parte del proceso de homologación del vehículo.
En su artículo 16, se indica que los vidrios de los vehículos livianos, medianos y pesados, deben cumplir con las normas de seguridad que se describen en la Resolución Nº 48, de 2000, del Ministerio de Transportes.
Esta exigencia es obligatoria para los vehículos cuyo año de fabricación sea 2007 o posterior.
Sobre los vidrios, puedes aprender cuáles son los niveles de oscurecido permitidos en el artículo “Vidrios polarizados: Opacidad permitida y multas en Chile”.
Los dispositivos para casos de emergencia, mencionados en la Ley de Tránsito, que todo vehículo debe portar, son los siguientes:
En caso de emergencia, deben colocarse uno por delante y otro por detrás del vehículo, en forma tal que sean visibles por los demás conductores.
En vías de sentido único de tránsito o de más de tres pistas de circulación en un mismo sentido, se puede colocar uno solo, ubicado detrás del vehículo.
Estos son los elementos de seguridad que ya no se venden por separado, en otras palabras, pasaron a ser obligatorios y los vehículos deben traerlos incorporados de fábrica para poder comercializarse en el país:
Si revisamos los datos de siniestros de tránsito y sus causas, entregados por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), encontramos que en el año 2000, de un total de 40.926 accidentes, 1.698 personas perdieron la vida, mientras que en 2023, fueron 78.238 accidentes, en los que 1.635 personas fallecieron.
Esto demuestra una importante reducción en las muertes por accidentes de tránsito, lo que sin duda se ha dado gracias a las normativas de seguridad instauradas junto con las medidas llevadas a cabo por las autoridades.
Cuando compras un auto usado, debes poner atención en los elementos de seguridad obligatorios para circular de forma legal.
Además, es importante que te fijes en el historial de revisiones técnicas, pues esto te indicará que todo está bien con el estado mecánico del auto, junto con ello, estas son algunas cosas que tienes que revisar:
Solicitando el Informe Autofact, puedes acceder a distintos datos sobre seguridad de un auto, como el historial de revisiones técnicas, por qué fue rechazado, si fue chocado o rematado por pérdida total o si ha tenido recalls.
Además, puedes acceder a los siguientes datos sobre el auto:
*Imágenes obtenidas desde el sitio web de Conaset.
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