Según las cifras de Carabineros de Chile, en 2023, se registraron 48.074 vehículos robados y 52.606 robos de objetos de o desde vehículos.
Cuando el robo de un auto, sus neumáticos, rueda de repuesto o sus piezas ocurre en la calle, donde no hay cámaras ni testigos puntuales, lamentablemente no hay mucho que hacer, fuera de estampar la denuncia para que se inicie una investigación y búsqueda.
Ahora bien, si te roban en el estacionamiento de un mall u otro tipo de centro comercial, aparte de la denuncia ante Carabineros, como consumidor, hay una normativa que te protege y puedes reclamar amparándote en ella. Nos referimos a la Ley 19.496 (Texto Refundido), que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
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La Ley 19.496, sobre protección a los derechos de los consumidores, establece que el proveedor del servicio de estacionamiento debe responder ante el robo de un vehículo o la sustracción de especies en este recinto.
Así lo ratifica el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, señalando que, si bien la persona que ejecuta la acción delictual debe pagar por ello según lo que establezca el juez, la empresa de estacionamiento, ya sea pagada o gratuita, debe responder ante los usuarios por no contar con las medidas de prevención necesarias.
De este modo queda estipulado en el artículo 15 A, numeral 5, de la normativa:
“Si, con ocasión del servicio y como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación de éste, se producen hurtos o robos de vehículos, o daño en éstos, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, no obstante la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de esta ley.”.
Muchas veces, cuando una persona intenta denunciar un hurto al interior de un estacionamiento de supermercado o centro comercial, las empresas le indican que están exentas de responsabilidad, pues lo han anunciado públicamente a través de letreros. Sin embargo, para que lo tengas presente, la ley indica lo siguiente:
“Cualquier declaración del proveedor en orden a eximir o a limitar su responsabilidad por hurtos, robos o daños ocurridos con ocasión del servicio no producirá efecto alguno y se considerará como inexistente”.
Estos son los pasos que debes seguir ante el robo de tu auto, los neumáticos u otras especies que sustraigan de tu vehículo en un estacionamiento de centro comercial:
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