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Carga peligrosa: Regulaciones y multas

Para transportar carga peligrosa se deben seguir varias normas presentes en la Ley de Tránsito y algunos decretos. De infringirlas, las multas pueden llegar a más de un millón de pesos. Conoce más detalles en el post.

¿Cuándo hablamos de carga peligrosa?

Transportar carga puede ser un peligro para los usuarios de las vías y el medio ambiente si no se hace de la manera adecuada y siguiendo los reglamentos vigentes.

Pero, ¿qué es una carga peligrosa? Esto se refiere a materiales, elementos o sustancias que pueden producir daños tanto a quienes los manipulan y transportan como a otros usuarios, al medio ambiente o a la infraestructura de la carretera.

Por ello, el transporte de carga peligrosa debe seguir varias reglas y procedimientos rigurosos que buscan impedir que estos posibles daños se produzcan.

Algunos materiales o sustancias que se consideran carga peligrosa son los siguientes:

  • Objetos y sustancias explosivos.
  • Inflamadores.
  • Cloro.
  • Dióxido de carbono.
  • Extintores de incendios.
  • Gas de petróleo comprimido.
  • Acetona.
  • Alcohol etílico.
  • Queroseno.
  • Pintura.
  • Azufre.
  • Litio.
  • Aerosoles.

A continuación, te explicamos los reglamentos que rigen en Chile en cuanto al transporte de carga peligrosa.

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Algunas generalidades sobre el transporte de carga en Chile

La Ley de Tránsito establece varias normas con respecto a los vehículos de transporte carga, que, por supuesto, aplican también para las cargas peligrosas. 

Estas son algunas de las indicaciones:

1. La licencia de conducir requerida para vehículos de transporte de carga

El artículo 12 de la Ley de Tránsito, indica que para conducir vehículos de transporte de carga se requiere una de las siguientes licencias:

  • Licencia profesional clase A4: Para vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.
  • Licencia profesional clase A5: Para conducir todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.

2. Los pesos máximos de la carga

El artículo 62 de la Ley de Tránsito indica que los vehículos que excedan los pesos máximos permitidos no puede transitar.

Sin embargo, en el artículo 63 se establece que pueden existir excepciones debidamente autorizadas y manteniendo las precauciones correspondientes.

Así también, los artículos 65 y 67 indican que:

  • La carga no puede exceder los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan.
  • La carga debe estar estibada y asegurada, evitando todo riesgo de caída desde el vehículo.
  • No se puede transportar personas en los espacios destinados a carga, salvo en casos justificados, y adoptando las medidas de seguridad necesarias.
  • En ningún caso, los vehículos motorizados de tres ruedas destinados al transporte de carga pueden transportar personas en los espacios destinados a carga.

3. La carta de porte

El artículo 64 de la Ley de Tránsito indica que todo vehículo que transporte carga de terceros debe justificarla con la carta de porte, a la que se refieren los artículos 173 y siguientes del Código de Comercio.

En el documento, se especifica que la carta de porte es el documento que las partes otorgan para acreditar la existencia y condiciones del contrato, y la entrega de las mercaderías al porteador.

4. Medidas de seguridad de los vehículos de transporte de carga 

Además de las medidas de seguridad generales que deben cumplir todos los vehículos motorizados, estas son las medidas específicas para los que transportan cargas:

  • Artículo 68: A los remolques y semirremolques les serán aplicables las normas referentes a revisión técnica y a seguridad, según su capacidad de carga y especialidad.
  • Artículo 75: En cuanto al espejo retrovisor, cuando se trate de un vehículo de carga, este debe contar con dos espejos laterales externos. Además, deben contar con un botiquín que contenga elementos de primeros auxilios y dos cuñas de seguridad.
  • Artículo 163: La circulación, el estacionamiento y el horario para las faenas de recolección de desechos y de carga y descarga de los vehículos, será reglamentada por las respectivas Municipalidades.
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¿Qué indica la Ley de Tránsito sobre el transporte de carga peligrosa?

En específico, el artículo 66 de la Ley de Tránsito indica que: “No se podrá transportar materias peligrosas en vehículos de alquiler ni en los destinados al transporte colectivo de personas”.

Además de este artículo y las multas respectivas, no existe, en específico, referencias a cargas peligrosas en la Ley de Tránsito, sin embargo, se habla sobre transporte de concentrados minerales y transporte y retiro de escombros.

Transporte de concentrados minerales

Antes de ir de lleno, te adelantamos que sobre el transporte de concentrados minerales, todas las indicaciones se dirigen a lo mismo: 

  • Evitar que la carga peligrosa se derrame o emita partículas al aire libre.
  • Evitar que la carga peligrosa provoque los daños que podría producir si se transporta sin seguir las normas.

De modo que, el artículo 67 bis de la Ley de Tránsito indica que el transporte de concentrados minerales debe realizarse siempre por medios herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad (que se convierta en vapor).

Para ello, el transporte de la carga peligrosa debe hacerse por medios estancos a pulverulentos, que impidan el paso de líquidos y sólidos, desde y hacia la carga que se transporta.

El objetivo de todo esto es evitar cualquier derrame eventual o accidental durante el traslado.

Así también, en el artículo 67 ter, se menciona que la carga, transporte y descarga de minerales y concentrados minerales, se debe realizar de acuerdo con el reglamento expedido por los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y del Medio Ambiente.

Dicho reglamento, publicado en 2022 y que tiene por objetivo el impedir la emisión de partículas al aire libre en el transporte minerales y concentrado de minerales, establece lo siguiente:

1. La carga de minerales y de concentrado de minerales debe efectuarse siempre adoptando las medidas tendientes a impedir la caída de material durante el traslado de la carga, como también la emisión de partículas al aire libre.   

Durante el proceso de carga, se debe velar en todo momento porque el contenedor de la carga no sea dañado.

Así también, se debe distribuir uniformemente la carga en la superficie destinada a ella, para no sobrepasar los pesos por eje, ni el peso máximo permitido.

Además, la carga debe cubrirse con una carpa o cerrar las tapas metálicas o el contenedor en que se transporta. No está de más especificar que estos elementos deben estar en buen estado.

2. El transporte de minerales y concentrado de mineral se debe realizar en los siguientes términos señalados en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 75, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: 

  • Al transportar desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, deben estar construidos de forma que no se escurran ni caigan al suelo.
  • En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo (como escombros, cemento o yeso) debe efectuarse cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas, plásticos, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

3. La descarga de minerales y de concentrado de minerales debe efectuarse adoptando las medidas necesarias impidan el derramamiento de material y/o la emisión de partículas al aire libre.

4. El generador de la carga debe elaborar un instructivo o procedimiento de trabajo que indique las obligaciones señaladas, considerando, al menos:

  • Desarrollo de las etapas de la tarea.
  • Peligros y riesgos asociados a cada una de las etapas de la tarea.
  • Medidas necesarias para evitar accidentes, derrames de concentrado, o contaminación del área de carga, traslado, o descarga.
  • Medidas de control y limpieza de camiones, equipos o instalaciones, tendientes a evitar derrames o emisión de partículas.

Además, este instrumento debe estar disponible en la respectiva instalación o faena minera, para su revisión por el Servicio Nacional de Geología y Minería.

Transporte y retiro de escombros

carga peligrosa

El artículo 192 ter de la Ley de Tránsito establece que el transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se debe realizar cubriendo la carga de forma que se impida que se caigan y el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado.

Así también, quien cuente con la autorización para trasladar escombros debe comunicar por escrito a la municipalidad:

  • La cantidad de metros cúbicos que se depositarán.
  • La naturaleza y composición de los escombros.
  • El modo y medios para efectuar el retiro.
  • El transporte.
  • El lugar de destino.
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 ¿Cuáles son las sustancias consideradas carga peligrosa?

Como veremos a continuación, las sustancias peligrosas no se mencionan en la Ley de Tránsito, sino en el Decreto 298.

El Decreto 298 que reglamenta el transporte de cargas peligrosas

Si bien, la Ley de Tránsito no establece más indicaciones sobre carga peligrosa que las mencionadas, existe el Decreto 298 que “Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos”, y en este se dispone lo siguiente:

El artículo 2 del decreto especifica que se consideran sustancias peligrosas aquellas que se indican en la Parte 3 del Volumen I de las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa

La lista comienza en la página 207 y cuenta con 3.549 elementos. Estos son algunos de ellos:

  • Municiones incendiarias.
  • Municiones fumígenas.
  • Municiones lacrimógenas.
  • Objetos y sustancias explosivos.
  • Inflamadores.
  • Aire comprimido.
  • Cloro.
  • Dióxido de carbono.
  • Monóxido de carbono.
  • Etano.
  • Abono en solución amoniacal.
  • Extintores de incendios.
  • Helio comprimido.
  • Gas de petróleo comprimido.
  • Acetona.
  • Alcohol etílico.
  • Queroseno.
  • Pintura.
  • Petróleo bruto.
  • Azufre.
  • Carbón activado.
  • Algodón húmedo.
  • Calcio.
  • Litio.
  • Anilina.
  • Arsénico.
  • Nicotina.
  • Cloroformo.
  • Aerosoles.
  • Potasio.

Los vehículos y el equipamiento al transportar carga peligrosa

Del artículo 3 al 16 se establecen las características y prohibiciones que deben tener los vehículos y el equipamiento obligatorio para transportar cargas peligrosas.

¿Cómo transportar cargas peligrosas?

  • Los vehículos que se utilicen en el transporte de sustancias peligrosas deben tener una antigüedad máxima de 15 años
  • Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, transbordo y limpieza, los vehículos deben portar los rótulos correspondientes, fácilmente visibles.
  • Los vehículos deben estar equipados con tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre en el tiempo, como mínimo, la velocidad y distancia recorrida. 
  • Se debe contar con un sistema de radiocomunicaciones o portar un aparato de telefonía móvil celular de cobertura nacional.
  • Cuando su peso bruto vehicular sea de 3.500 kg o más, se debe llevar al menos una luz de seguridad
  • Las sustancias peligrosas deben ser acondicionadas de forma de soportar los riesgos de carga, transporte, descarga y transbordo.
  • El embalaje externo de estas sustancias debe estar marcado y etiquetado de acuerdo con la correspondiente clasificación y tipo de peligro.
  • Los bultos de un cargamento de productos peligrosos deben estibarse en forma conveniente en el vehículo y estar sujetos por medios apropiados, de forma que se evite el desplazamiento riesgoso.
  • Los bultos cuyos embalajes estén constituidos por materiales sensibles a la humedad, deben cargarse en vehículos cerrados o en vehículos abiertos debidamente protegidos con lona impermeable o similar.
  • Después de la descarga de un vehículo en que se haya transportado sustancias peligrosas, este y los contenedores deben limpiarse antes de cualquier nuevo cargamento, a menos que se haya transportado productos peligrosos a granel y el nuevo cargamento esté compuesto del mismo producto que se transportó.
  • El motor del vehículo debe estar detenido mientras se realiza la carga y descarga. Además, el vehículo debe encontrarse inmovilizado mediante un dispositivo que lo asegure y que evite su desplazamiento.

Prohibiciones al transportar cargas peligrosas

  • Los vehículos hechizos no pueden efectuar transporte de sustancias peligrosas.
  • Prohibido el transporte de sustancias peligrosas conjuntamente con: animales; alimentos o medicamentos destinados al consumo humano o animal, o con embalajes de productos destinados a estos fines; otro tipo de carga, salvo de existir compatibilidad (ausencia de riesgo de daños).
  • Prohibido transportar productos para uso humano o animal, en estanques de carga destinados al transporte de sustancias peligrosas a granel, que puedan contaminarlos.
  • Prohibido emplear materiales fácilmente inflamables para estibar los bultos en el interior de los vehículos.

Circulación y estacionamiento con carga peligrosa

Los artículos 17 al 20 establecen que al circular y estacionar con carga peligrosa, los vehículos deben seguir las siguientes indicaciones y prohibiciones:

Indicaciones para los vehículos al circular y estacionar carga peligrosa

  • Solo pueden estacionarse para el descanso o alojamiento de los conductores en áreas previamente determinadas por la autoridad.
  • En el caso de una emergencia, parada técnica, falla mecánica o accidente, el vehículo que se detenga en un lugar no autorizado, debe permanecer señalizado y bajo vigilancia del conductor o de la autoridad.
  • Solo en caso de emergencia, el vehículo podrá estacionar o detenerse en la berma de los caminos.
  • Deben estacionarse con su freno de estacionamiento accionado.

Prohibiciones para los vehículos al circular y estacionar con carga peligrosa

  • Si no hay un área determinada para la detención, se debe evitar el estacionamiento en zonas residenciales, lugares públicos o de fácil acceso al público, áreas densamente pobladas o de gran concentración de personas o vehículos.
  • Evitar el uso de vías en áreas densamente pobladas.
  • Prohibido circular por túneles cuya longitud sea superior a 500 m, cuando exista una vía alternativa segura.
  • Prohibido circular cerca de zonas de fuego abierto.
  • Prohibido estacionar a menos de 100 metros de una zona de fuego abierto.

El letrero que deben portar los vehículos destinados al transporte de carga peligrosa

Además, el artículo 20 bis del decreto, dispone que estos vehículos deben portar uno o más letreros, visibles para otros usuarios de las vías, con los siguientes datos:

  • Nombre común de la carga peligrosa.
  • Nombre y teléfono del destinatario de la carga.
  • Nombre del expedidor de la carga.
  • Nombre y teléfono del transportista.

En el caso de ser un solo letrero, este debe ubicarse centrado en el costado izquierdo de la zona de carga, sobre la carrocería del vehículo, o sobre el empaque de la carga, cuando las dimensiones del letrero impidan su colocación sobre la carrocería.

Las personas que participan en las operaciones de transporte de carga peligrosa

En los artículos 21 al 29, se establecen las normas que deben seguir los transportistas y conductores de vehículos que cargan sustancias peligrosas:

Normas para los transportistas y conductores de vehículos con cargas peligrosas

  • El transportista o su representante, antes de iniciar el transporte, debe inspeccionar el vehículo, asegurándose que todo se encuentra en perfectas condiciones.
  • El conductor del vehículo es el responsable, durante el viaje, de la custodia, conservación y buen uso de los elementos, equipos y accesorios del vehículo.
  • El conductor no participa en la operación de carga, descarga o transbordo, salvo si está debidamente autorizado por el expedidor o por el destinatario.
  • Todo el personal que participe en las operaciones de carga, descarga y transbordo de cargas peligrosas, debe usar vestimenta adecuada y equipo de protección personal.
  • Durante el transporte, el conductor del vehículo está obligado a utilizar los elementos de protección personal que correspondan.

Prohibiciones para conductores y acompañantes de vehículos que transporten de cargas peligrosas

  • Se prohíbe al conductor y auxiliares abrir un bulto que contenga materiales peligrosos.
  • Ingerir bebidas alcohólicas durante el tiempo de conducción ni en las seis horas que preceden al mismo.
  • El conductor no puede viajar acompañado de personas que no hayan sido expresamente autorizadas por el transportista.
  • Ni el conductor ni el acompañante autorizado de un vehículo que contenga explosivos, materiales oxidantes o inflamables, o que haya sido usado para transportar líquidos o gases inflamables, pueden fumar o mantener un cigarrillo u otro producto del tabaco encendido a una distancia menor de 10 metros del vehículo.
  • Tampoco se permite mantener productos del tabaco, encendedores ni otras fuentes de ignición en la cabina del vehículo.
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Multas asociadas al transporte de carga peligrosa en Chile

Estas son las multas de tránsito asociadas al transporte de carga peligrosa en Chile: 

  1. No cubrir correctamente la carga al transportar y retirar escombros: Multa de hasta 3 UTM ($197.310, de acuerdo con el valor de la UTM de junio de 2024).
  2. No cumplir con la normativa al transportar minerales y concentrado de minerales: Multa de 1 a 1,5 UTM ($65.770 a $98.655)
  3. Transportar cargas peligrosas sin ajustarse a las normas reglamentarias que rigen la actividad: Multa de 5 a 20 UTM ($328.850 a $1.315.400).
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