Para comenzar, debemos establecer una definición para la licencia de conducir, en este caso haremos uso de la dictada por la Ley de Tránsito en su artículo 2, donde se define la licencia de conducir como un “Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo motorizado o a tracción animal”.
Esta definición da luces de la obligatoriedad del documento para llevar a cabo la acción de conducir un vehículo, pero aun así puede resultar un poco ambiguo, por la misma razón es que la normativa cuenta con un título enfocado solo en los conductores y las licencias.
Es en este título, específicamente en el artículo 5, donde se define que “Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto”.
El extracto anterior ya deja explícitamente establecido que sí o sí necesitarás tu licencia para conducir, además de dejar claro cuál es la autoridad competente que se encarga de expedir las licencias, la Dirección de Tránsito de cada municipalidad.
En definitiva, la licencia de conducir es considerado un documento de porte obligatorio para conducir un vehículo motorizado, de modo que se suma a los documentos obligatorios explicitados en el artículo 51 de la normativa: La placa única, el permiso de circulación y el certificado de seguro obligatorio de accidentes personales.
El carácter de obligatoriedad de estos documentos es controlado por medio de sanciones por el incumplimiento del porte de los mismos, además de, en el caso de licencia de conducir, ser un foco de sanciones en sí, por medio de suspensión o cancelación de la misma.
Pero tranquilo, que estos detalles lo veremos más adelante, de momento contestemos a una de las preguntas principales: ¿Cómo sacar licencia de conducir en Coquimbo?.
Para obtener una licencia de conducir en Coquimbo, al igual que en todo Chile, es necesario que se cumpla una serie de requisitos establecidos en la Ley de Tránsito y confirmados por cada Dirección de Tránsito.
Vale mencionar que al existir diferentes tipos de licencias de conducir, según el tipo de vehículo y uso que se le dará, también hay diferentes requisitos para cada licencia.
La licencia que más se solicita es la no profesional clase B, la cual permite la conducción de cualquier vehículo motorizado de 3 o más ruedas para el transporte particular de personas. Los vehículos que entran en la clase B pueden tener una capacidad de hasta 9 asientos sin contar con al conductor, o una carga de peso bruto máximo de 3.500 kg.
La normativa permite la obtención de licencia clase B con 17 años, pero para tal caso será necesario:
Además de las licencias clase B y C, que permiten la conducción de vehículos de manera particular, existen las licencias de categoría profesional, conformadas por las licencias de clase A1, A2, A3, A4, A5, las cuales permiten la conducción de vehículos para el transporte remunerado de personas y carga (por sobre los 3.500 kg), como también para conducción de vehículos dedicados al transporte público.
En el caso de las licencias de clase A3 y A2, se deberá acreditar la posesión por al menos dos años de las siguientes licencias profesionales, respectivamente:
Adicionalmente, existen las licencias de categoría especial, donde se incluyen las de clase D, E y F, las cuales permiten la conducción de maquinaria de trabajo, de tracción animal y vehículos motorizados, policiales, de gendarmería y fuerzas armadas, respectivamente.
Además de la obtención de la primera licencia de conducir (0,55 UTM) o la extensión a una licencia profesional (0,39 UTM), existen otros trámites asociados al documento que podrás realizar en la Dirección de Tránsito de Coquimbo.
Para que te quede todo más claro, elaboramos una lista con los valores asociados a licencia de conducir en Coquimbo:
Trámite | UTM | Pesos mayo 2024 |
---|---|---|
Otorgamiento licencia B, C y D | 0,55 | $35.994 |
Extensión de clase de licencia | 0,39 | $25.523 |
Control de licencia B, C y D | 0,55 | $35.994 |
Control de licencia A1, A2, A3, A4 y A5 | 0,5 | $32.722 |
Tal y como te contamos anteriormente, la institución encargada de expedir las licencias de conducir es la Dirección de Tránsito de cada Municipalidad.
En el caso del Municipio de Coquimbo, las oficinas de la Dirección de Tránsito están ubicadas en Avenida Pedro Nolasco Videla N.º 227, pero ojo, si bien es un solo edificio, el acceso principal para las oficinas de licencia de conducir es por Ignacio Carrera Pinto #310, que queda perpendicular a Videla.
Lamentablemente, al intentar contactarnos con la Dirección de Tránsito y la mesa central de la Municipalidad de Coquimbo, nos encontramos con que los números de teléfono presentados en la web no se encuentran activos. Ante esto consultamos por otro medio a la Muninipalidad, la que nos entregó una gráfica de 2023 con los números de contacto que si están actualmente vigentes, pero solo por medio de whatsapp: consultas al +569 5333 7684.
A su vez, pudimos confirmar que sí es necesario solicitar hora para el proceso de obtención y renovación de licencia de conducir, lo cual solo se puede realizar de manera presencial en la Dirección de Tránsito de Coquimbo, por el acceso de la calle Ignacio Carrera Pinto #310.
Los horarios de atención de la Dirección de Tránsito de Coquimbo son: de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 h en su horario de mañana, y de lunes a jueves de 15:00 a 16:00 h en su horario de tarde. Al acudir dentro de ese horario, podrás solicitar día y hora para el trámite de tu licencia de conducir.
Como ya sabemos, para obtener la licencia de clase B es necesario rendir 3 tipos de exámenes, uno médico, uno práctico y uno teórico.
En caso de reprobar el examen médico, el artículo 22 de la Ley de Tránsito establece que el solicitante podrá pedir al Servicio Médico Legal u otro establecimiento especializado que le efectúe un nuevo examen; de ser aprobado, será el examen válido para el proceso de obtención de licencia.
Por otro lado, en el caso de los exámenes práctico y teórico, la situación cambia un poco. Al solicitar el trámite de obtención de licencia, se inicia el proceso como tal, el cual conlleva los exámenes mencionados.
En caso de reprobar uno de los dos exámenes, podrás repetir el examen sin pagos extra en un plazo de 25 días. Si vuelves a reprobar el examen, el proceso se dará por cerrado, por lo que tendrás que esperar 30 días para comenzar un nuevo proceso, lo que significará cancelar el valor completo del trámite nuevamente.
Si bien, el artículo 19 de la Ley de Tránsito establece que la licencia de conducir tendrá una duración indefinida mientras el titular cumpla los requisitos de la ley, estos deberán acreditar que cumplen tales requisitos.
El proceso de renovación de licencia de conducir se deberá llevar a cabo cada ciertos años, dependiendo del tipo de licencia de la que trate.
Las licencias no profesionales (clase B y C) y especiales (clase D, E y F), deberán renovarse cada 6 años, mientras que las licencias profesionales (clase A1, A2, A3, A4, A5), deberán renovarse cada 4 años.
Sabemos que aun con todo el cuidado del mundo, siempre existe la posibilidad de que algo le pase a tu licencia de conducir. Ya sea por extravío, destrucción o robo, podrás solicitar un duplicado del documento, según lo señala el artículo 29 de la normativa de tránsito.
La misma ley establece que el trámite de duplicado de licencia de conducir se deberá llevar a cabo en una Dirección de Tránsito, puede ser la misma dónde expidió la licencia o en una diferente.
Si se solicita en una Dirección de Tránsito diferente a dónde se obtuvo la original, será necesaria una copia de los antecedentes del titular.
Vale mencionar que el duplicado resultante tendrá un timbre que la identifique como tal, además de que esta mantendrá el registro de todas las anotaciones del documento original.
Al considerarse un documento obligatorio para circular con un vehículo motorizado o de tracción animal, el no portar contar con ella al manejar un vehículo será sancionado según la gravedad de la falta.
Si obtuviste tu licencia, pero eres sorprendido conduciendo sin portarla, estarás cometiendo una infracción leve, la cual se sanciona con una multa de entre 0,2 y 0,5 UTM, lo que a mayo de 2024 equivale a $13.089 y $32.722.
Por otra parte, si eres sorprendido conduciendo un vehículo, pero nunca obtuviste licencia, independiente de la razón, o con una licencia adulterada o falsa, estarás cometiendo una infracción gravísima, la cual se sanciona con una multa de entre 1,5 y 3 UTM, lo que a mayo de 2024 equivale a $98.165 y $196.329.
A la hora de analizar la idoneidad moral de un postulante a licencia de conducir, aspecto que se considera un requisito para el trámite, se tomarán en cuenta las condenas que haya sufrido el postulante en los últimos 5 años, entre las que se destacan las asociadas al uso de una licencia de conducir falsa.
También será considerado infracción, en este caso grave, el conducir un vehículo con una licencia de conducir distinta a la que corresponda al tipo de vehículo o uso del mismo. En esta situación serás sancionado con una multa de entre 1 a 1,5 UTM, lo que en mayo de 2024 equivale a $65.433 y $98.165.
Si en la situación anterior, se llevará a cabo la conducción de un vehículo que requiera licencia profesional, además de la multa, el infractor será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.
Por último, si eres sorprendido circulando en un vehículo con tu licencia de conducir vencida, estarás cometiendo una infracción menos grave, la se será sancionada con una multa de entre 0.5 a 1 UTM, lo que a mayo de 2024 se traduce en un pago de entre $32.722 y $65.433.