Las Plantas de Revisión Técnica rechazan vidrios polarizados que no sean certificados, desde el pasado 11 de marzo de este año 2021. Esto ocurre a raíz de la entrada en vigencia del decreto que obliga a las plantas de revisión a rechazar los vidrios polarizados que no cuenten con la homologación 3CV.
Solo serán aprobados los vidrios ahumados que vengan con una certificación de empresas autorizadas y si tu auto tiene alguna lámina que modifique la transmisión natural de luz desde y hacia el interior del móvil, no recibirás el certificado de la PRT. Pero esto va a cambiar.
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Con la nueva ley sobre vidrios polarizados, se modificó el primer punto del artículo 75º de la Ley de Tránsito, con el objeto de permitir el uso de vidrios oscuros o polarizados.
De esta manera, quedó establecido que los vehículos livianos, medianos y pesados que tengan espejos exteriores en ambos lados de la carrocería, podrán contar con vidrios oscuros o polarizados, mediante la instalación de láminas adheridas en la superficie interna de los vidrios, exceptuando el parabrisas y vidrios oscurecidos de fábrica. Para ello, las láminas deberán adherirse en un solo paño por vidrio e instalarse de manera que no queden imperfecciones u otros elementos que dificulten la visual.
Desde el 11 de agosto de 2022 comenzó a regir esta nueva normativa sobre vidrios polarizados emitida por el Ministerio de Transportes. De esta manera comenzó a inspeccionarse los vidrios polarizados en las PRTs. Así que para la próxima revisión técnica que le corresponda a tu vehículo, considera que será exigencia cumplir con el reglamento.
En este caso, se pueden instalar, pero no deben tapar la superficie luminosa de la tercera luz de freno.
Las láminas no podrán ser de los siguientes colores ni texturas:
Para que un polarizado sea aprobado por la nueva ley, deber tener un factor de transmisión regular de la luz o índice de transparencia y este valor deberá quedar grabado en la lámina a través de un sello con relieve e imborrable, en el que se debe indicar el nombre y RUT del instalador.
Los factores mínimos de transmisión de luz entonces son:
Tipo de vidrio del vehículo | Vehículos livianos y medianos | Taxis y Transporte Escolar |
---|---|---|
Vidrios laterales delanteros | 70% | 70% |
Vidrios laterales traseros | 28% | 50% |
Luneta trasera | 28% | 70% |
El reglamento indica que el instalador de las láminas debe emitir y entregar un certificado digital, que podrá contar con firma electrónica avanzada, y el conductor deberá portar este documento en el interior del vehículo. Este certificado debe exponer la siguiente información:
Como bien sabrás, son muchas las opiniones contrarias que está suscitando la modificación de esta ley. Y es que gran cantidad de conductores que utilizan y prefieren los vidrios polarizados por diversos motivos: estética, seguridad (pues no permiten ver desde fuera lo que hay dentro del vehículo ante posible intención de robo), descender la radiación lumínica (tanto lunas como láminas tienen filtros UV, entre otros).
Definitivamente, el uso de polarizados no se reduce solo a aquellos conductores que desean “ocultar” o delinquir, sino que su uso está mucho más extendido y ahora es tarea del gobierno regularizar su uso para impedir los usos fraudulentos y aprovechar los pros que tienen los polarizados.
Las láminas son otro asunto a discutir con el nuevo planteamiento de los polarizados. Y es que existe un gran uso de estas, que se pueden adherir tanto al interior del vidrio como al exterior.
El uso de estas láminas también se hace porque existen polarizadas y sale más barato aplicarlas a los vehículos que cambiarles los vidrios.
Tal y como te explicamos al comienzo de la nota, el artículo 75 de la presente ley es la encargada de limitar el uso de polarizados en los vidrios de vehículos automotores.
En específico, esa sección de la normativa establece el tipo y clase de elementos de los que debe estar provisto un vehículo. Es en dicho contexto donde se nombran a los vidrios de seguridad, los cuales deben permitir la perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Aun así, la ley permite vidrios oscuros o polarizados solo si se cumplen ciertos factores que permitan unas cualidades ópticas seguras según lo establecido en el reglamento.
Cómo ya sabes cuáles son las características que tiene un polarizado dentro de la norma, podemos revisar que arriesgas al utilizar un polarizado de vidrios que exceda lo establecido en el artículo 75.
Tenemos que hacer un paso rápido del artículo ya mencionado al artículo 201, el dónde se tipifican las infracciones o contravenciones consideradas de carácter menos graves.
Es en el punto número 8 donde del artículo, dónde se menciona que se considerará infracción menos grave el “No llevar elementos señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 75”, lo cual incluye los vidrios de seguridad y sus características (lo que incluye el nivel de visión permitida).
Por esta razón, si en un control vehicular te sorprenden con un polarizado que no cumple las características consideradas seguras, serás sancionado por cometer una infracción menos grave, lo que se traduce en una multa de 0,5 a 1 UTM, lo que a marzo de 2024, equivaldría a un monto entre $32.396 y $64.793 respectivamente.
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