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Presunción de responsabilidad del conductor: ¿Cuándo es culpable?

Ante un siniestro de tránsito se debe definir quién es el culpable. Para esto, la Ley de Tránsito establece varios casos en los que se presume la responsabilidad del conductor. Conócelos a continuación.

¿Qué dice la ley chilena sobre los accidentes de tránsito?

En la Ley de Tránsito se habla sobre “accidentes”, sin embargo, el Libro para la Conducción en Chile busca reemplazar este concepto por el de “siniestros”, ya que de esta forma se elimina la idea de que se trata de un evento casual o “accidental”.

De modo que, el enfoque se centra más “en las conductoras y condiciones en que un conductor tiene más probabilidad de provocar un siniestro, por lo tanto, se puede trabajar en disminuir sus consecuencias perjudiciales”.

Pero, como la Ley de Tránsito se refiere a estos como accidentes, a través de este contenido, nos referiremos a ellos como “accidentes” y “siniestros” de tránsito.

En cuanto a los accidentes, la Ley de Tránsito indica que todos los vehículos motorizados que circulen por el país deben tener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP). De lo contrario, se comete una falta grave, y la multa puede ir de 1 a 1,5 UTM ($66.362 a $99.543, según el valor de la UTM de septiembre de 2024).

Dicho esto, a continuación, te explicamos qué es la presunción de responsabilidad del conductor en un accidente o siniestro de tránsito y cuáles son los casos en los que quien maneja es el culpable.

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¿Qué se entiende por la presunción de responsabilidad del conductor en un accidente de tránsito?

La presunción de responsabilidad del conductor en un accidente de tránsito significa que, hasta que se demuestre lo contrario, una persona será la culpable del siniestro.

Específicamente, el artículo 167 de la Ley de Tránsito establece que estos son los casos en los que, en un accidente de tránsito, se constituye presunción de responsabilidad del conductor:

  1. Conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia adecuada o con esta cancelada o adulterada.
  2. No estar atento a las condiciones del tránsito.
  3. Conducir en condiciones físicas deficientes o luego de beber alcohol o consumir drogas.
  4. Conducir un vehículo con los frenos malos, sin frenos, sin mecanismo de dirección, sin neumáticos, sin limpiaparabrisas o con las luces en mal estado.
  5. Conducir sin cumplir con las restricciones u obligaciones impuestas en la licencia.
  6. Conducir un vehículo de locomoción colectiva sin revisión técnica ni condiciones de seguridad reglamentarias.
  7. Conducir a mayor velocidad que la permitida o a una velocidad no razonable y prudente.
  8. Conducir contra el sentido del tránsito.
  9. Conducir a la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en sentidos opuestos, y no conservar la derecha al aproximarse a una cuesta, curva, puente, túnel, paso a nivel o sobre nivel.
  10. No respetar la preferencia de paso ni las indicaciones de tránsito dirigido o señalizado.
  11. Conducir un vehículo cuya carga o a pasajeros obstruyan la visual, o impidan el control del sistema de dirección, frenos y seguridad.
  12. Conducir un vehículo con mayor carga que la autorizada y, en los vehículos articulados, no llevar los elementos de seguridad necesarios.
  13. Salirse de la pista de circulación, cortar u obstruir de manera sorpresiva el tránsito. 
  14. Detenerse o estacionar en una curva, en la cima de una cuesta, en el interior de un túnel, en ciclovías, sobre un puente, en la intersección de calles o caminos, o en las calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.
  15. Conducir un vehículo sin realizar las señales reglamentarias correspondientes
  16. Adelantar en una vía que tenga tránsito en sentidos opuestos, una cuesta, curva, puente, túnel, paso a nivel o sobre nivel, en zonas prohibidas, o sin tener la visual o espacio suficiente para realizar la maniobra.
  17. No mantener una distancia razonable y prudente de los vehículos.
  18. Conducir un vehículo haciendo uso de cualquier elemento que aísle del medio ambiente óptico o acústico.
  19. Negarse, sin causa justificada, a que se le practiquen los exámenes para determinar el consumo de alcohol o drogas.

Además, en los artículos 165 y 168, se indica que estos casos también son motivo de presunción de responsabilidad:

  • Conducir un vehículo de manera peligrosa, infringiendo las reglas de circulación o de seguridad.
  • Participar de un accidente de tránsito y no dar aviso a la autoridad policial más próxima.
  • Participar de un accidente de tránsito en el que se produzcan lesiones o muerte y no detenerse a prestar ayuda ni dar aviso a la autoridad policial más próxima.
  • Participar de un accidente de tránsito y darse a la fuga.

Por otra parte, el artículo 169 indica que:

  • Conductor, propietario y tenedor de un vehículo son solidariamente responsables de daños o perjuicios que se ocasionen con el auto, a menos que se demuestre que fue usado en contra de su voluntad.
  • El funcionario de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería de Chile, que conduciendo un vehículo en persecución de un delito o en la ejecución de procedimientos policiales, ocasione daños o perjuicios, no será responsable de ellos.
  • El o los funcionarios que otorguen una licencia de conducir de manera ilegal, serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen por culpa del conductor.
  • El concesionario de un establecimiento de revisión técnica que expida un certificado falso o de manera ilegal, será civil y solidariamente responsable de los daños y perjuicios originados por un accidente de tránsito causado por desperfectos del auto.
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¿Qué factores influyen en la determinación de la responsabilidad en un accidente?

En la determinación de la responsabilidad de un accidente vehicular influye, principalmente, el cometer infracciones de tránsito

Sin embargo, es importante mencionar que, según el artículo 166 de la Ley de Tránsito, cometer una infracción y tener un accidente no necesariamente te hará el responsable. Para que esto ocurra, la infracción tiene que tener una relación causa y efecto con el siniestro producido.

¿Quién es responsable en un choque por alcance? 

Un choque por alcance se produce cuando un vehículo impacta por detrás al que circula adelante y, en general, la responsabilidad recae en quién conduce el vehículo que va detrás

Este accidente de tránsito se puede dar por alguna de estas causas:

  • No mantener una distancia segura con el auto de adelante.
  • No estar atento a las condiciones del tránsito.
  • Circular a exceso de velocidad.
  • Conducir bajo la influencia de alcohol.
  • Conducir en condiciones físicas deficientes, como fatiga o sueño.

Sin embargo, existen casos en los que el conductor de atrás se puede eximir de la responsabilidad, como cuando el vehículo fue impactado a causa de infringir una norma de tránsito. Estos son algunos casos:

¿Quién es responsable en un accidente en una intersección o cruce? 

Si ocurre un accidente o siniestro de tránsito en una intersección o cruce, será responsable el conductor que:

Por otro lado, será presunción de responsabilidad del peatón que cruce la calzada en forma diagonal o por el área de intersección de las calzadas.

¿Quién es responsable en un siniestro de tránsito que se da en un cruce ferroviario?

De acuerdo con el artículo 101 de Ley de Tránsito, se exime de responsabilidad a las empresas de ferrocarriles en accidentes de tránsito que ocurran en cruces ferroviarios que cuenten con los elementos o sistemas de seguridad reglamentarios.

¿Quién es responsable en un accidente con peatones?

El artículo 171 de la Ley de Tránsito indica que se presumirá la culpabilidad del peatón que:

  • Cruce la calzada en un lugar prohibido.
  • Pase por delante de un vehículo detenido habiendo tránsito libre en la vía.
  • Transite bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes.
  • No cumpla, en general, con las normas de tránsito de los peatones dispuestas en el artículo 162.
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¿Quién es responsable en un accidente de tránsito ocasionado por mal estado de las vías?

Según el artículo 169 de la Ley de Tránsito, la Municipalidad respectiva o el Fisco serán responsables civilmente de los daños que se causen por un accidente de tránsito que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas, o por inadecuada o inexistente señalización.

Además, el artículo 96 indica que serán solidariamente responsables de los daños producidos en accidentes, quienes se encarguen de la ejecución de una obra y no cumplan con:

  • Colocar y mantener, día y noche, la señalización correspondiente.
  • Tomar medidas de seguridad adecuada según la naturaleza de los trabajos.
  • Dejar reparadas las vías en las mismas condiciones que se encuentre el área circundante.
  • Retirar, en la medida que se vayan terminando los trabajos, las señalizaciones, materiales y desechos.
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