Para mantener un tránsito vehicular seguro y ordenado, existen casos en los que otros conductores, peatones o ciclistas tienen preferencia de paso, es decir, tú debes detenerte para que ellos puedan continuar con su marcha.
De este modo, la Ley de Tránsito define el derecho preferente de paso como “prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha”. Como veremos, esto ocurre en los siguientes casos:
Revisa si un vehículo tiene sus documentos al día, su historial de propietarios, multas, deudas TAG, permisos de circulación y muchos otros datos legales y mecánicos.
Estos son los casos en los que tiene preferencia de paso el otro conductor, por lo que tú debes cederlo:
El artículo 120 de la Ley de Tránsito indica que el conductor de un vehículo que adelante o sobrepase a otro, debe hacerlo por la izquierda, a una distancia segura, sin volver a tomar la pista derecha hasta que tenga espacio suficiente para hacerlo.
Durante esta maniobra, el conductor del vehículo que es adelantado o sobrepasado debe ceder el paso a quien lo adelante, sin aumentar la velocidad hasta que se pueda completar la maniobra.
Además, si el vehículo adelantado no es motorizado, el conductor de este debe acercarse al costado derecho o izquierdo de la pista, para permitir la maniobra.
El artículo 134 establece que si vas a virar, carecerás de toda preferencia para ejecutar la maniobra y debes respetar la preferencia de paso de los otros vehículos que circulan por la vía y por la ciclovía, y de los peatones en los pasos destinados para ellos.
Ahora bien, si tú y otro conductor se aproximan a un cruce por distintas vías con el propósito de virar ambos a su izquierda, la preferencia de paso la tiene quien se acerque al cruce por la derecha, tal como indica el artículo 139. Luego, el conductor del vehículo de la izquierda, reiniciará la marcha e ingresará a la intersección solo cuando sea seguro.
Sin embargo, esta última preferencia de paso no se dará en los siguientes casos:
El artículo 140 establece que al enfrentarte a un signo “PARE” debes detenerte y permitir el paso a quienes circulen por la otra vía. Puedes volver a andar solo cuando no venga ningún vehículo y sea seguro.
Cuando te enfrentas a un “CEDA EL PASO”, debes reducir la velocidad, hasta la detención si es necesario, para permitir el paso de todo vehículo que circule por la otra vía y esté tan próximo que exista un riesgo de accidente de tránsito.
El artículo 141 indica que al incorporarte a la circulación desde una vía particular, un inmueble, un estacionamiento, o te pongas en marcha luego de una detención, no tendrás preferencia de paso respecto de los peatones o vehículos en tránsito.
Así también, esto aplica para quienes salgan de la circulación para ingresar a alguno de los lugares mencionados.
En el artículo 142 se indica que cuando se aproxima un vehículo de emergencia haciendo uso de sus señales audibles y visuales, debes:
El artículo 222, que establece las normas para la circulación por zonas urbanas de los ciclos, indica que cuando, de manera excepcional, una bicicleta circula por la acera, esta debe respetar la preferencia de paso de los vehículos que ingresen a las edificaciones o emerjan de estas.
Estos son los casos en los que, como conductor de un vehículo, debes respetar la preferencia de paso de los peatones:
El artículo 162 de la Ley de Tránsito indica que los peatones deben transitar, entre otras, de acuerdo a las siguientes normas:
Cuando el peatón haya comenzado el cruce reglamentario, tiene derecho a continuarlo aun cuando produjere un cambio de señal, debiendo los conductores respetar esta preferencia de paso.
Además, los peatones que crucen por un paso para peatones tienen derecho preferente de paso sobre los autos que viren.
En los pasos peatonales no regulados, los peatones tienen preferencia de paso frente los vehículos. Sin embargo, los peatones no pueden bajar de forma repentina a la acera, o cruza la calzada corriendo.
El artículo 134 indica que si un vehículo tiene el propósito de virar, carecerá de toda preferencia, debiendo respetar la preferencia de paso de los peatones en los pasos destinados a ellos, que estén o no demarcados.
El artículo 222 de la Ley de Tránsito establece que los ciclos, de manera excepcional, por aceras, pero deben adecuar su velocidad a los peatones, quienes tienen la preferencia.
Además, si el flujo peatonal es muy alto, la persona deberá descender del ciclo y continuar caminando.
En un cruce peatonal, la preferencia de paso la tiene el peatón, por lo que si un conductor de ciclo atraviesa el cruce peatonal, debe detenerse antes del mismo y atravesarlo a una velocidad reducida. Y, en caso de que haya mucho flujo de peatones, el ciclista debe descender del ciclo.
El peatón no tiene preferencia de paso cuando se aproxima un vehículo de emergencia, que se anuncie con sus elementos sonoros y luminosos, debiendo permitir que este pueda continuar con su camino.
Estos son los casos en que los conductores de ciclos tienen la preferencia de paso:
Cuando las bicicletas circulan por las ciclovías, los peatones deben cruzarlas solo por los lugares debidamente señalizados, y no pueden permanecer ni caminar por ellas.
Cuando un vehículo tiene el propósito de virar, la bicicleta que circula por la ciclovía tiene preferencia de paso. Esto según el artículo 134 de la Ley de Tránsito.
Las siguientes son infracciones de tránsito graves, es decir, las multas van de 1 a 1,5 UTM ($67.294 a $100.941, según el valor de la UTM de diciembre de 2024):
Además, el artículo 167 indica que, en un accidente de tránsito, constituye presunción de responsabilidad del conductor en caso de no respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las indicaciones del tránsito dirigido o señalizado.
Revisa si un vehículo tiene sus documentos al día, su historial de propietarios, multas, deudas TAG, permisos de circulación y muchos otros datos legales y mecánicos.