
Según el artículo 200 de la Ley de Tránsito vigente, estacionarse, usar u ocupar estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, sin derecho a ello es una infracción grave.
De esta manera, el no respetar el estacionamiento exclusivo para una persona con discapacidad conlleva una multa que puede ir de 1 a 1,5 UTM, o sea entre $67.294 y $100.941, de acuerdo con el valor de la UTM de febrero de 2025.
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La Ley de Tránsito, en su artículo 149, indica que las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos para personas con discapacidad, por cada tres cuadras.
Estos estacionamientos deberán estar debidamente señalizados o demarcados.
Los estacionamientos exclusivos podrán ser utilizados por cualquier vehículo que transporte a una persona con discapacidad, pero debe cumplir con los siguientes requisitos: Tener la credencial de discapacidad
Durante el tiempo de permanencia en el estacionamiento exclusivo, el vehículo debe tener en su interior y de forma visible en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación.
La persona con discapacidad deberá encontrarse en el vehículo, ya sea que al ingreso o a la salida del estacionamiento.
O sea, si tienes un pariente, amigo/a o pareja con algún problema de discapacidad, podrías ir a dejarlo o a buscarlo a algún recinto y estacionarte en el sector reservado para personas con discapacidad, exhibiendo la credencial, pues facilitará que esa persona llegue más fácil a su destino y volver al auto.
Al ser una infracción grave, podrías rebajar el valor de la multa en un 25% siempre que pagues dentro de los primeros 5 días desde la fecha en la que fuiste infraccionado.
Eso sí, este tipo de descuentos dependen de las consecuencias de tu acción, pues para poder acceder a esta rebaja en el valor del parte de tránsito, no debes haber causado lesiones ni daños.
Tal como lo explica el portal de Chile Atiende, si la condición de discapacidad ya está calificada y certificada ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, se puede solicitar la inscripción en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, de forma gratuita.
Es aconsejable que, antes de inscribirte, consultes en la COMPIN si ya gestionó este trámite, pues puede haberlo hecho de forma interna.
Si la COMPIN aún no te ha inscrito, puedes tramitarlo tú mismo o una persona que te represente y estos son los requisitos:
En este caso tendrías que hacer un trámite previo, que se compone del siguiente proceso:
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