
Cada vez es más común escuchar los tronadores de autos que participan de carreras clandestinas en las ciudades o en pequeños poblados.
Lamentablemente, estas temerarias competencias en muchas oportunidades han tenido desenlaces fatales, siendo víctimas tanto participantes, como peatones u otros conductores que nada tienen que ver con la carrera.
De hecho, según estadísticas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en la última década, en Chile han muerto cerca de 5.000 personas a causa de accidentes de tránsito generados por conducir de forma imprudente a alta velocidad.
Ante esta situación, a fines de 2022 se promulgó la Ley N.º 21.495, que sanciona la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados.
¿Cuándo hablamos de carreras clandestinas?, ¿Cuáles son las circunstancias que sanciona la normativa? Te lo contamos a continuación:
Revisa las multas de tránsito, deudas TAG, multas por vías exclusivas y muchos otros datos legales y mecánicos de un vehículo.
Hay distintos tipos de competencias de vehículos motorizados que se desarrollan en Chile y que mueven una gran cantidad de adeptos. Sin embargo, si de legalidad se trata, sólo hay una forma de diferenciarlas: Las que cuentan con permiso de las autoridades pertinentes y las que no.
De acuerdo con la nueva Ley 21.495, en los siguientes casos se está en presencia de carreras no autorizadas o clandestinas:
Las sanciones para este tipo de competencias se impondrán diferenciando a los actores y contemplando la gravedad de los daños materiales o lesiones que se ocasionen como consecuencia de esta actividad ilícita. De esta manera, habrá una pena y multa distinta por:
De acuerdo con lo establecido en la Ley, cuando un vehículo sobrepasa entre 20 y 60 km/h los límites establecidos, se está en presencia de una falta gravísima.
Quienes sobrepasen en 60 km/h los límites permitidos, ya están en un nivel de velocidad temeraria y esta infracción, según el artículo 196, tiene las siguientes penalizaciones:
“El que condujere un vehículo motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad fijados en los artículos 145 y 146 será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo o multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales; y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión; la suspensión hasta por cinco años, si fuere sorprendido en un segundo evento y con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera oportunidad”.
En caso de accidente, si el conductor ocasiona lesiones o muerte descritas en los incisos segundo y tercero del artículo 197 ter de la Ley 21.495, se aplicarán las penas privativas de libertad y pecuniarias que ese artículo establece y que te detallaremos a continuación:
A continuación, te compartimos el listado de sanciones, dependiendo de la gravedad de las consecuencias por conducción de un vehículo en carreras clandestinas. Las multas en pesos han sido calculadas según el valor de la UTM en marzo de 2025.
Si no ocasiona daños o causa daños materiales o lesiones leves:
Si causa lesiones menos graves o graves:
Si causa la muerte de una persona:
Si dejara como consecuencia en otra persona las lesiones indicadas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal (demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme), las penas serán las siguientes:
La ley indica que las penas descritas “también serán aplicables a quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas en los términos del N.º 3 del artículo 15 del Código Penal”.
Revisa las multas de tránsito, deudas TAG, multas por vías exclusivas y muchos otros datos legales y mecánicos de un vehículo.