Cada vez es más común escuchar los tronadores de autos que participan de carreras clandestinas en las ciudades o en pequeños poblados.
Lamentablemente, estas temerarias competencias en muchas oportunidades han tenido desenlaces fatales, siendo víctimas tanto participantes, como peatones u otros conductores que nada tienen que ver con la carrera.
De hecho, según estadísticas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en la última década, en Chile han muerto cerca de 5.000 personas a causa de accidentes de tránsito generados por conducir de forma imprudente a alta velocidad.
Ante esta situación, a fines de 2022 se promulgó la Ley N.º 21.495, que sanciona la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados.
¿Cuándo hablamos de carreras clandestinas?, ¿Cuáles son las circunstancias que sanciona la normativa? Te lo contamos a continuación:
Revisa las multas de tránsito, deudas TAG, multas por vías exclusivas y muchos otros datos legales y mecánicos de un vehículo.
Hay distintos tipos de competencias de vehículos motorizados que se desarrollan en Chile y que mueven una gran cantidad de adeptos. Sin embargo, si de legalidad se trata, sólo hay una forma de diferenciarlas: Las que cuentan con permiso de las autoridades pertinentes y las que no.
De acuerdo con la nueva Ley 21.495, en los siguientes casos se está en presencia de carreras no autorizadas o clandestinas:
Las sanciones para este tipo de competencias se impondrán diferenciando a los actores y contemplando la gravedad de los daños materiales o lesiones que se ocasionen como consecuencia de esta actividad ilícita. De esta manera, habrá una pena y multa distinta por:
De acuerdo con lo establecido en la Ley, cuando un vehículo sobrepasa entre 20 y 60 km/h los límites establecidos, se está en presencia de una falta gravísima.
Quienes sobrepasen en 60 km/h los límites permitidos, ya están en un nivel de velocidad temeraria y esta infracción, según el artículo 196, tiene las siguientes penalizaciones:
“El que condujere un vehículo motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad fijados en los artículos 145 y 146 será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo o multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales; y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión; la suspensión hasta por cinco años, si fuere sorprendido en un segundo evento y con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera oportunidad”.
En caso de accidente, si el conductor ocasiona lesiones o muerte descritas en los incisos segundo y tercero del artículo 197 ter de la Ley 21.495, se aplicarán las penas privativas de libertad y pecuniarias que ese artículo establece y que te detallaremos a continuación:
Si no ocasiona daños o causa daños materiales o lesiones leves:
Si causa lesiones menos graves o graves:
Si causa la muerte de una persona:
Si dejara como consecuencia en otra persona las lesiones indicadas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal (demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme), las penas serán las siguientes:
La ley indica que las penas descritas “también serán aplicables a quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas en los términos del N.º 3 del artículo 15 del Código Penal”.
Revisa las multas de tránsito, deudas TAG, multas por vías exclusivas y muchos otros datos legales y mecánicos de un vehículo.