La Ley de Tránsito vigente en Chile, establece 4 categorías de infracciones, sobre la base de las cuales se establecen las multas con las que se sanciona cada una de las faltas al reglamento.
En específico, es el artículo 204 el que presenta:
Ten presente que el valor de la UTM para marzo de 2024 es de $64.793, según informa el portal de Servicio de Impuestos Internos, SII.
El reglamento establece, en su artículo 204, el tratamiento legal que se dará a quienes reincidan en una infracción de las categorías graves y gravísimas durante los tres o dos años posteriores a la primera infracción en cuestión.
Al infractor se le impondrá una multa que duplique el valor establecido como sanción para la falta cometida, si es reincidente. Esta sanción se triplicará si se incurre nuevamente en dicha conducta.
Además, el artículo señala que esta medida se cumplirá “sin perjuicio de las suspensiones o cancelaciones de licencias de conductor que corresponda”.
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Además de las medidas en caso de reincidencias de infracciones graves o gravísimas, el reglamento aborda situaciones e infracciones específicas, sobre las cuales se establecen sanciones para cada caso, como las siguientes:
El artículo 193 de la Ley de Tránsito establece distintos niveles de penalizaciones, dependiendo de la cantidad de veces en que se incurra en esta infracción:
*Se entienden por leves aquellas lesiones que produzcan enfermedad o incapacidad a la persona afectada, por un tiempo no mayor a siete días.
Si este es el caso, la Ley de Tránsito indica que la pena por reincidencia será la que está establecida en el artículo 490, N.º 2, del Código Penal y la suspensión de la licencia de conducir de dieciocho a treinta y seis meses.
¿Cuál es esta pena indicada en el artículo 490, N.º 2, del Código Penal?
El Código Penal señala que el infractor será penalizado "con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando importare simple delito".
En el caso de causar la muerte o herir, golpear o maltratar a otra persona, se impondrá la pena de reclusión menor en su grado máximo, más multa de 21 a 30 UTM y la suspensión de la licencia para conducir por el plazo que determine el juez, el que no podrá ser menor a treinta y seis ni superior a sesenta meses.
En caso de reincidencia, además de la pena correspondiente, se suspenderá la licencia de conducir por el tiempo que estime el juez, el que no podrá ser inferior a cuarenta y ocho ni superior a setenta y dos meses.
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Por otra parte, el artículo 196 de la Ley de Tránsito indica que la persona "que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión".
Si se es reincidente en la misma infracción, se suspenderá la licencia por 5 años.
Si comete la misma infracción por tercera vez, se procederá a la cancelación de la licencia, "ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves".
El trasladar o botar basura sin permiso en la vía pública implica una multa y también tiene sanciones especiales en caso de reincidencia.
El artículo 192 bis de la Ley de Tránsito establece como infracción que se “encargue o realice, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía”.
En el mismo apartado se establecen sanciones, las cuales van dirigidas tanto a quien encargó el traslado como a quien realizó el depósito o el traslado de la basura, conduciendo el vehículo.
Para quien realizó el encargo se establece una sanción de 2 a 100 UTM, misma sanción que se realizará al propietario del vehículo utilizado, salvo que este acredite el uso sin su consentimiento o autorización.
Mientras que se multará entre 2 a 50 UTM a quien realice el depósito o traslado, además de la suspensión de su licencia e inhabilitación para obtenerla por hasta 2 años.
Ambas penas aumentarán en caso de que los desechos sean tóxicos, peligrosos o infecciosos, llegando a una multa entre 20 a 150 UTM para quien encargue el acto y presidio menos en grado medio para quien lleve a cabo el acto.
En todos estos casos, la reincidencia será castigada como mínimo con el doble de la multa establecida para cada conducta y adicionalmente se suspenderá nuevamente la licencia del conducir en un mínimo de 6 meses y máximo de 2 años.
Si quieres saber más sobre las sanciones que enfrentan quienes arrojen desechos en la vía, también tenemos una nota sobre esto en el blog, revísala dando click aquí.
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