Menú

Registro General de Condenas y su relación con las multas de tránsito

El Registro General de Condenas es muy importante para la Ley de Tránsito, ya que los delitos penalizados con presidio que cometen los infractores pasan a formar parte de este. Conoce qué infracciones son estas y más en este artículo.

¿Qué es el Registro General de Condenas?

El Registro General de Condenas contiene los datos de una persona en cuanto a sus condenas y anotaciones penales.

Este registro puede ser solicitado al Registro Civil por autoridades judiciales, Ministerio Público, Gendarmería de Chile, Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile.

Así también, está permitido que cualquier persona pueda consultar por las anotaciones en cuanto a:

  • Inhabilitaciones impuestas por delitos de connotación sexual cometidos contra menores de edad.
  • Inhabilitaciones impuestas por delitos contra la vida, integridad física o psíquica de menores de dieciocho años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.

A continuación, conoce sobre el Registro General de Condenas y su relación con las multas de tránsito.

Informe Full Autofact

Asegúrate de que un auto no tenga multas pendientes ni deudas TAG, y que cuente con sus antecedentes legales y mecánicos al día

Ingresa una patente

¿De qué organismo depende el Registro General de Condenas?

El Registro General de Condenas se encuentra a cargo del Registro Civil, entidad ante la cual se debe solicitar cualquier información respectiva a este registro. 

Así también, el Registro Civil también es el encargado del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, que es donde se reúnen los antecedentes de los conductores del país, entre ellos, las sentencias por delitos.

Transfiere tu vehículo en línea, sin filas y con la seguridad que solo te ofrece Autofact

¿Cuál es la relación del Registro General de Condenas con las multas de tránsito? 

La relación entre el Registro General de Condenas con las multas de tránsito es que hay ciertas infracciones que son delitos penalizados con cárcel.

La Hoja de Vida del Conductor y el Registro General de Condenas

Con ello, el artículo 217 de la Ley de Tránsito, indica que las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves, podrán eliminarse luego de dos años las graves y tres años las gravísimas.

Además, en el mismo artículo se establece que “las demás anotaciones en este registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley”.

Es decir, se podrán borrar de la Hoja de Vida del Conductor cuando primero se hayan borrado del Registro General de Condenas. Sin embargo, nunca se podrán eliminar las inscripciones de las penas de inhabilitación perpetua. 

También, por medio del Registro General de Condenas se puede averiguar si una persona es reincidente en un delito, como por ejemplo, conducir en estado de ebriedad, y así disponer la sanción correspondiente, ya que no es lo mismo hacerlo por primera vez que por segunda, o tercera.

El Registro General de Condenas para la calificación de idoneidad moral

Por otra parte, también está la calificación de idoneidad moral de una persona a la hora de postular por primera vez a la licencia de conducir, o para renovarla. 

Para ello, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Tránsito, se consideran las condenas de los últimos 5 años por las siguientes causas:

  1. Por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones o contravenciones a la Ley de Tránsito, a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y a la Ley 20.000, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
  2. Por delitos o cuasidelitos para cuya perpetración se hubiere utilizado un vehículo.
  3. Por delitos contra el orden de la familia y la moralidad pública.
  4. Por el delito de conducir con licencia de conductor, boleta de citación o permiso provisorio judicial para conducir, falsos u obtenidos en contravención de la ley o pertenecientes a otra persona.

Si luego del estudio de tus antecedentes, no resultas contar con idoneidad moral para obtener o renovar una licencia de conducir, entonces tu trámite será rechazado.

Consulta la patente de un vehículo y
obtén su historial completo en minutos
user-vehicle
Autofact

¿Qué hechos de tránsito pueden involucrar cárcel?

registro general de condenas y multas de transito

La Ley de Tránsito indica que estas son algunas de las infracciones de tránsito pueden involucrar cárcel y que, por lo tanto, pasarían a formar parte del Registro General de Condenas:

Artículo 190: Empleados públicos que abusen de sus oficios

Presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años) para el empleado público que abusando de su oficio cometa los siguientes delitos: 

1. Otorgar indebidamente una licencia de conductor, boleta de citación, un permiso provisorio de conducir, o cualquier certificado o documento que permita obtenerlos.

2. Otorgar falsamente certificados que permitan obtener una licencia de conductor.

3. Cometer alguna de las siguientes falsedades en las inscripciones del Registro de Vehículos Motorizados, en la certificación de ellas, o en el otorgamiento del padrón:

  • Contrahacer o fingir letra, firma o rúbrica.
  • Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido.
  • Atribuir a los que han intervenido en él, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.
  • Faltar a la verdad en la narración de hechos sustanciales.
  • Alterar las fechas verdaderas.
  • Hacer en documento verdadero cualquier alteración o intercalación que varíe su sentido.
  • Dar copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.
  • Ocultar en perjuicio del Estado o de un particular cualquier documento oficial.

4. Infringir las normas que la ley establece para el otorgamiento de placa patente.

Artículo 192: Conductores que cometan los delitos de falsificar sus documentos o hacer uso de certificados falsos

Presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años de cárcel) y, en su caso, la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 UTM ($3.288.500 a $6.577.000, de acuerdo con el valor de la UTM de junio de 2024), por los siguientes delitos:

  • Falsificar una licencia de conductor, boleta de citación, un permiso provisorio, o cualquier certificado o documento para obtenerlos.
  • Conducir, a sabiendas, con una licencia de conductor, boleta de citación o permiso provisorio judicial para conducir, falsos, obtenidos en contravención a la ley o pertenecientes a otra persona.
  • Presentar, a sabiendas, certificados falsos para obtener licencia de conductor.
  • Obtener una licencia de conductor, sin cumplir con los requisitos legales para ello, mediante soborno, dádivas, uso de influencias indebidas o amenaza.
  • Conducir a sabiendas, un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo.
  • Certificar, indebida o falsamente, conocimientos, habilidades, prácticas de conducción o realización de cursos de conducir que permitan obtener una licencia de conductor.
  • Otorgar un certificado de revisión técnica sin haber practicado realmente la revisión o que contenga afirmaciones de hechos relevantes contrarios a la verdad, o detentar formularios para extenderlos, sin tener título para ello.
  • Falsificar un certificado de revisión técnica o de emisión de gases, permiso de circulación o certificado de seguro obligatorio.
  • Conducir, a sabiendas, un vehículo motorizado con el número de chasis adulterado o borrado.
  • Adulterar o borrar el número de chasis de un vehículo motorizado.
  • Adquirir o solicitar para sí o para otro, la inscripción de un vehículo motorizado, a sabiendas de que el número de chasis o número de identificación del vehículo (VIN) está adulterado o borrado, sea falso o no corresponda al declarado en el documento o que corresponda al de otro vehículo.
  • Conducir un vehículo motorizado, a sabiendas, con el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor adulterado o borrado; o corresponda al de otro vehículo, y el que adultere o borre el VIN o de su motor.

Además, el siguiente delito será sancionado con presidio menor en su grado mínimo (61 a 541 días de cárcel) o una multa de 11 a 20 UTM ($723.470 a $1.315.400):

Cabe destacar que estas penas se aplicarán también al responsable de la circulación de un vehículo con estos documentos falsos.

Artículo 192 bis: Trasladar o depositar desechos tóxicos 

Multa de 20 a 150 UTM ($1.315.400 a $9.865.500), presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años de cárcel), suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años, a quien encarga o realiza el transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, en cualquier tipo de vehículo. 

Artículo 194: Conducir vehículo que requiera de licencia profesional sin tener este tipo de licencia

Presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años de cárcel) por cometer esta infracción.

Artículo 195: No actuar según indica la ley en un accidente de tránsito

  • No detener la marcha, prestar ayuda ni dar cuenta a la autoridad policial más inmediata en un accidente en que se produzcan lesiones o muerte: Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años de cárcel), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de 7 a 10 UTM ($460.390 a $657.700).
  • Si, además, se ocasionara la muerte de una persona, o lesiones en las que alguien resulta demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, el castigo será: Presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años de cárcel), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de 11 a 20 UTM ($723.470 a $1.315.400) y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito.

Artículo 195 bis: Negativa a pruebas y exámenes para determinar el consumo del alcohol en un accidente de tránsito 

Si en el caso de que producto de un accidente de tránsito se ocasionara la muerte de una persona, o lesiones en las que alguien resulta demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, el conductor se niega a tomarse las pruebas o exámenes para determinar el consumo de alcohol o drogas, el castigo será: Presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años de cárcel), multa de 11 a 20 UTM ($723.470 a $1.315.400), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo.

Negocia 100% informado: Conoce el precio de mercado y tasación de un vehículo
user-vehicle
Autofact

Artículo 196: Conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas

  • Presidio menor en su grado mínimo (61 a 541 días de cárcel) y multa de 2 a 10 UTM ($131.540 a $657.700), suspensión de la licencia para conducir por 2 años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, y por 5 años, si es sorprendido por segunda vez, y cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión.
  • Si se causaren lesiones graves o menos graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años de cárcel) y multa de 4 a 12 UTM ($263.080 a $739.240), además de la suspensión de la licencia de conducir por 36 meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de 5 años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, se cancelará  la licencia.
  • Si producto de las lesiones, alguien resulta demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, las penas serán de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años de prisión).
  • Si se causa la muerte de una persona, la pena es de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años de cárcel). 
  • En estos dos últimos casos, se aplicarán también las penas de multa de 8 a 20 UTM ($526.160 a $1.315.400), de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo.

Además, el autor de este delito, recibirá como pena el presidio mayor en su grado máximo (15 años y 1 día a 20 años de cárcel), multa y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados, si se diera alguno de estos casos:     

  1. Si hubiese sido condenado antes por alguno de delitos mencionados en el artículo.
  2. Si el delito hubiese sido cometido por un conductor cuya profesión u oficio sea el transporte de personas o bienes y hubiere actuado en el ejercicio de sus funciones.
  3. Si el responsable condujere el vehículo con su licencia de conducir cancelada, o si ha sido inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos motorizados.

Artículo 196 quáter.: Falsificar cualquier instrumento o dispositivo de pago de tarifa de transporte público remunerado de pasajeros

Presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años de cárcel) y multa de 11 a 15 UTM ($723.470 a $986.550).

Artículo 197 ter: Participar de carreras no autorizadas en un vehículo motorizado

  • Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 541 días de cárcel) o multa de 2 a 10 UTM ($131.540 a $657.700).
  • Si se causaren lesiones menos graves o graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años de cárcel), multa de 4 a 12 UTM ($263.080 a $789.240) y comiso del vehículo.
  • Si de las lesiones, alguien resulta demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años de cárcel).
  • Si se le ocasiona la muerte a alguna persona, se impondrán la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años de cárcel).
  • En estos dos últimos casos, se aplicarán también, además del comiso del vehículo, las penas de multa de 8 a 20 UTM ($526.160 a $1.315.400) y de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
  • Organizar estas carreras tiene una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 5 años de cárcel) y multa de 8 a 20 UTM ($526.160 a $1.315.400). 
  • Si por organizar carreras clandestinas obtuviere algún beneficio económico para sí o para un tercero, se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años de cárcel) y multa de 20 UTM ($1.315.400).

Artículo 198: Atentar contra un vehículo motorizado, se encuentre o no en circulación

Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 541 días de cárcel) por apedrear o arrojar otros objetos contundentes o inflamables, o cualquier otro medio semejante.

Artículo 209: Conducir con licencia suspendida, cancelada o inhabilitada

Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 541 días de cárcel) y multa de hasta 10 UTM ($657.700) por cometer esta infracción.

Como ves, todas estas infracciones de tránsito aparecerán en el Registro General de Condenas, pues se trata de delitos penalizados con cárcel.

Compartir
Subir

Informe Full Autofact

Asegúrate de que un auto no tenga multas pendientes ni deudas TAG, y que cuente con sus antecedentes legales y mecánicos al día

Ingresa una patente
Gratis

Solicita información básica de un auto usado

club-autofact-logo
Únete y disfruta los mejores beneficios, descuentos y utilidades del mundo automotriz.
Comparador de Autos Gratis Autofact
Obtén las mejores recomendaciones de modelos de autos según tus gustos, presupuesto y compara precios y características fácilmente.
recommender-img