En Chile, las fuentes de ruido fijas, como fábricas, edificios o casas, son reguladas por el Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece los máximos para cada tipo de fuente y los mecanismos de medición y sanciones. Sin embargo, esta normativa deja fuera a las fuentes móviles como vehículos y medios de transporte aéreo.
Los medios de transporte terrestres, como autos, motos y otros vehículos, son reglamentados en el apartado técnico de la Ley de Tránsito, donde no se establecen máximos en decibeles, sino que se vela por el buen funcionamiento de los vehículos y de esta forma controlar el exceso de ruido.
Por otra parte, en 2019 entró en vigor el Decreto 7 del Ministerio del Medio Ambiente que establece límites máximos de ruido que pueden emitir los vehículos livianos, medianos y motocicletas que ingresan al país, estableciendo el máximo en 80 decibeles, quedando así prohibido el ingreso a vehículos que superen ese límite.
Esta norma abarca a los vehículos que han ingresado al país a partir de esa fecha, dejando al parque ya establecido en el territorio nacional bajo la regulación que establece la Ley de Tránsito.
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La Ley de Tránsito, en sus artículos 77 y 201, establece que al conducir un vehículo motorizado sin silenciador o con este elemento dañado, con el tubo de escape en malas condiciones o con el tubo de salida antirreglamentario, se incurre en una falta de tránsito,
Esta infracción conlleva una sanción que puede ir de 0,5 a 1 UTM y retención de licencia hasta regularizar la sanción. A febrero de 2024, estos valores fluctúan entre $32.172 y $64.343
En este sentido, la normativa hace hincapié en el buen funcionamiento mecánico de los vehículos, exigiendo que las partes del auto y moto estén en buenas condiciones y conserven las propiedades recomendadas por los fabricantes. Es en este punto donde los amantes de las modificaciones y el tuning suelen caer en la ilegalidad, haciendo ciertos cambios que alteran las características de fábrica y diseño de los vehículos.
Por otro lado, cabe mencionar que no todo vehículo ruidoso es ilegal y como ejemplo están los autos deportivos de gama alta que, por su año de fabricación, cumplen las normas que los regulan. Igual situación se da con las motos tipo Harley-Davidson, que portan sistemas de escape homologado y aun así hacen suficiente ruido para activar las alarmas de los autos alrededor.
El claxon o bocina es un elemento que muchas personas utilizan como forma de comunicación en el auto, ya sea para avisar que llegaron a algún sitio o para saludar a algún conocido en la calle.
Aunque pueda parecer de mucha utilidad, lo cierto es que la bocina del auto no puede usarse en cualquier parte ni de forma indiscriminada.
En el artículo 74 de la Ley de Tránsito se indica que en las zonas urbanas, así como en túneles, está prohibido “el uso de cualquier aparato sonoro de que estén provistos los vehículos”. Solamente puedes usar la bocina “para prevenir un accidente y sólo en el caso de que su uso fuere estrictamente necesario”.
En la Ley de Tránsito esta falta está tipificada como leve, por lo que conlleva una multa que puede ir de 0,2 a 0,5 UTM, es decir, de $12.867 a $32.172, de acuerdo con el valor de la UTM a febrero de 2024.
El futuro, sin embargo, se vislumbra menos ruidoso, pues en Europa ya se están probando los radares de ruido que se pretenden instalar junto a los de velocidad.
En Estados Unidos, en tanto, se sanciona en las calles a los vehículos que superen los 90 decibeles y desde 2017 está prohibida la fabricación e importación de automóviles que superen los 80 decibeles, situación que hace vislumbrar un eventual ajuste de la legislación nacional para adaptarse a los estándares de los países que marcan la pauta a nivel internacional.
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