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Infracciones de tránsito que pueden penalizarse con cárcel

Las infracciones de tránsito que son penalizadas con cárcel son casos especiales que no entran dentro de la categorización de las faltas en leves, menos graves, graves o gravísimas. En el post, conoce en qué casos podrías ir a la cárcel por no respetar la Ley de Tránsito.

¿Puedo ir a la cárcel por cometer infracciones a la Ley de Tránsito?

La Ley de Tránsito, además de establecer las normas que todo conducir debe conocer y seguir, indica cuáles son las sanciones en caso de que no sean respetadas.

Estas sanciones pueden ser las siguientes, dependiendo de la gravedad de la infracción de tránsito:

Por lo tanto, sí, puedes ir a la cárcel por cometer infracciones de tránsito. A continuación, te detallamos las causas por las que esto puede ocurrir:

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Consulta las multas de tránsito de un auto usado: Multas TAG, multas en el JPL, multas anotadas, infracciones en vías exclusivas, multas por restricción vehicular y más.

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Infracciones de tránsito que pueden penalizarse con cárcel

La Ley de Tránsito establece que estas son las infracciones de tránsito que pueden penalizarse con cárcel:

Ley Emilia: No actuar según indica la ley en un accidente de tránsito y conducir luego de beber alcohol

Desde la implementación de la Ley Emilia en 2014, las sanciones para quienes no respeten la Ley de Tránsito en cuanto a participar de un siniestro y conduzcan en estado de ebriedad son más duras. Si no cumples con lo establecido en los artículos 195 y 196, puedes ser sancionado con cárcel por:

1. No detener la marcha, prestar ayuda ni avisar a la autoridad policial más inmediata en un accidente de tránsito en el que se produzcan lesiones o muerte:

  • Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años de cárcel).
  • Inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
  • Multa de 7 a 10 UTM ($464.534 a $663.620, según el valor de la UTM de septiembre de 2024).

2. Si, además, se ocasiona la muerte de una persona, o de las lesiones, alguien resulta demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme: 

  • Presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años de cárcel).
  • Inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
  • Multa de 11 a 20 UTM ($729.982 a $1.327.240).
  • Comiso del vehículo con que se ha cometido el delito.

3. Negarse a pruebas y exámenes para determinar el consumo de alcohol luego de participar en un accidente de tránsito con muerte o las mismas lesiones mencionadas en el punto anterior:

  • Presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años de cárcel).
  • Multa de 11 a 20 UTM ($729.982 a $1.327.240).
  • Inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
  • Comiso del vehículo.

4. Conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas:

  • Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 541 días de cárcel).
  • Multa de 2 a 10 UTM ($132.724 a $663.620).
  • Suspensión de la licencia de conducir por 2 años al ser sorprendido por primera vez y por 5 años la segunda vez.
  • Cancelación de la licencia de conducir al ser sorprendido por tercera vez.

5. Si como consecuencia de conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se causan lesiones graves o menos graves:

  • Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años de cárcel).
  • Multa de 4 a 12 UTM ($265.448 a $796.344).
  • Suspensión de la licencia de conducir por 36 meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y por 5 años en el caso de lesiones graves. 
  • Cancelación de la licencia de conducir en caso de reincidencia.

6. Si como consecuencia de conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se causa la muerte o lesiones que produzcan demencia, inutilidad para el trabajo, impotencia, impedimento de algún miembro importante o notable deformidad: 

  • Presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años de cárcel) si se causa la muerte de una persona.
  • Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (5 años a 10 años de cárcel) si se causan las lesiones descritas.
  • Multa de 8 a 20 UTM ($530.896 a $1.327.240).
  • Inhabilidad perpetua para conducir vehículos.
  • Comiso del vehículo con que se ha cometido el delito.

Distinción entre los niveles de alcohol al conducir

El artículo 111 de la Ley de Tránsito indica que estos son los criterios de dosificación en alcoholemia o prueba respiratoria para determinar en qué condiciones se encuentra un conductor o usuario de la vía que bebió alcohol:

  • Estado de ebriedad: Igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.
  • Bajo la influencia del alcohol: Superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre.
  • Condiciones físicas o psíquicas deficientes: Menor a las anteriores.

Conducir un vehículo que requiera de licencia profesional sin tenerla

El artículo 194 establece que el conductor que maneje un vehículo que requiera de licencia de conducir profesional sin haberla obtenido, será castigado con:

  • Presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años de cárcel).

Conducir con la licencia suspendida, cancelada o inhabilitada

El artículo 209 indica que si un conductor maneja con la licencia suspendida, cancelada o inhabilitada, será castigado con:

  • Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 541 días de cárcel).
  • Multa de hasta 10 UTM ($663.620).

Falsificar o hacer uso de certificados o documentos falsos al conducir

El artículo 192 indica que será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años de cárcel), con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla hasta por 5 años, y una multa de 50 a 100 UTM ($3.318.100 a $6.636.200), quien:

  • Falsifique una licencia de conducir, boleta de citación, permiso provisorio o cualquier certificado para obtenerlos.
  • Conduzca con una licencia de conducir, boleta de citación, permiso provisorio o cualquier certificado falso, o perteneciente a otra persona.
  • Presente certificados falsos para obtener la licencia de conducir.
  • Obtenga la licencia de conducir sin cumplir con los requisitos para ello, por medio de sobrinos, dádivas, uso de influencias indebidas o amenazas.
  • Conduzca un vehículo con patente falsa, alterada o que pertenezca a otro auto. 
  • Certifique falsamente conocimientos, habilidades, prácticas o realización de cursos que permitan obtener la licencia de conducir.
  • Otorgue un certificado de revisión técnica sin haber pasado por el proceso, o con afirmaciones falsas.
  • Detente formularios para extenderlos, sin tener título correspondiente.
  • Falsifique un certificado de revisión técnica o de emisión de fases, permiso de circulación o certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP).
  • Conduzca un vehículo motorizado con el número de chasis adulterado o borrado.
  • Adultere o borre el número de chasis.
  • Adquiera la inscripción de un vehículo motorizado con el número de chasis o número de identificación del vehículo (VIN) adulterado o borrado, falso o que no corresponda al declarado en el documento.
  • Conduzca un vehículo con el VIN o número de motor adulterado o borrado.
  • Adultere un VIN o número de motor.

Además, será sancionado con reclusión menor en su grado mínimo (61 a 541 días de cárcel) o una multa de 11 a 20 UTM ($729.982 a $1.327.240), quien:

  • Adultere o haga uso de un certificado de revisión técnica o de emisión de gases, permiso de circulación o certificado de SOAP falsos.

Estas sanciones se aplicarán también a los responsables de la circulación de un auto con los documentos mencionados falsos o adulterados.

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Abusar de las atribuciones al ser empleado público

El artículo 190 indica que serán castigados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años a 10 años de cárcel) los empleados públicos que abusen de sus oficios para cometer alguna de las siguientes acciones ilícitas:

1. Otorgar de forma indebida:

  • Licencia de conductor.
  • Boleta de situación.
  • Permiso provisorio para conducir.
  • Cualquier certificado o documento para obtener uno de los anteriores.

2. Otorgar certificados falsos que permitan obtener la licencia de conducir.

3. Cometer falsedades en las inscripciones del Registro de Vehículos Motorizados, en la certificación de ellas, o en el otorgamiento del padrón.

4. Infringir las normas para el otorgamiento de la placa patente.

Trasladar o depositar desechos tóxicos en un vehículo

El artículo 192 bis indica que los conductores que transporten, trasladen o depositen desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, en cualquier tipo de vehículo, serán castigados con:

  • Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años de cárcel).
  • Multa de 20 a 150 UTM ($1.327.240 a $9.954.300).
  • Suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por 2 años.

Falsificar cualquier instrumento o dispositivo de pago de tarifa de transporte público remunerado

En el artículo 196 quáter se establece que quien falsifique cualquier instrumento o dispositivo de pago de tarifa de servicios de transporte público de pasajeros será castigado con:

  • Presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años de cárcel).
  • Multa de 11 a 15 UTM ($729.982 a $995.430).

Organizar o participar en carreras no autorizadas en un vehículo motorizado

El artículo 197 ter indica que quien conduzca un vehículo y participe en carreras no autorizadas será sancionado con:

  • Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 541 días de cárcel) o multa de 2 a 10 UTM ($132.274 a $663.620).
  • Si como consecuencia de participar en una carrera no autorizada se causan lesiones menos graves o graves, se castigará con:
  • Pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años de cárcel).
  • Multa de 4 a 12 UTM ($265.448 a $796.344)
  • Comiso del vehículo.

Si como consecuencia de participar en una carrera no autorizada se causa la muerte o lesiones que produzcan demencia, inutilidad para el trabajo, impotencia, impedimento de algún miembro importante o notable deformidad, el castigo será:

  • Presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años de cárcel) si se causa la muerte de una persona.
  • Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años a 10 años de cárcel) si se causan las lesiones descritas.
  • Comiso del vehículo.
  • Multa de 8 a 20 UTM ($530.896 a $1.327.240).
  • Inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

Quien organice carreras no autorizadas será castigado con las siguientes sanciones, agravadas en caso de recibir dinero por las carreras:

  • Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 541 días de cárcel).
  • Multa de 8 a 20 UTM ($530.896 a $1.327.240).

Atentar contra un vehículo motorizado

El artículo 198 indica que la persona que atente contra un vehículo motorizado será castigada con:

  • Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 541 días de cárcel).
  • Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años de cárcel) si causa la muerte o lesión de una persona.
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¿Cometer infracciones de tránsito gravísimas puede involucrar cárcel?

No. Ninguna infracción de tránsito gravísima involucra cárcel. El presidio se aplica en los casos específicos que te indicamos en el punto anterior, pues se trata de delitos que son penalizados de manera diferente.

De igual forma, te dejamos con las infracciones de tránsito gravísimas, establecidas en el artículo 199:

1. No detenerse ante la luz roja de las señales luminosas del tránsito, o ante la señal “PARE”.

2. Conducir un vehículo motorizado o a tracción animal sin haber obtenido licencia de conducir

Esta infracción como tal no involucra ir a la cárcel, solo en el caso de estar manejando un auto que requiera de una licencia profesional sin haberla obtenido, se aplicará el presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años de cárcel).

3. Conducir un vehículo sin espejo interior regulable y/o velocímetro.

4. Acceder a los servicios de transporte público utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier elemento con beneficios, sin ser su titular, o alterándolo.

5. Conducir un vehículo usando el celular o cualquier otro dispositivo digital que no venga incorporado de fábrica, excepto si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres.

6. Conducir un vehículo sin la placa patente única.

7. Conducir un vehículo con la placa patente oculta, con su visión obstaculizada o en mal estado, dificultando la identificación del auto.

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La idoneidad moral para obtener la licencia de conducir

Las infracciones de tránsito penalizadas con cárcel formarán parte de tu Certificado de Antecedentes y también de tu Registro General de Condenas

Estos documentos y antecedentes, entre otros aspectos, determinarán tu idoneidad moral para obtener y/o renovar tu licencia de conducir.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Tránsito, para determinar la idoneidad moral, se consideran las condenas de los últimos 5 años por las siguientes causas:

  1. Delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones o contravenciones a la Ley de Tránsito, a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y a la Ley 20.000, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
  2. Delitos o cuasidelitos para cuya perpetración se hubiere utilizado un vehículo.
  3. Delitos contra el orden de la familia y la moralidad pública.
  4. Delito de manejar con una licencia de conducir, boleta de citación o permiso provisorio falsos, pertenecientes a otra persona u obtenidos de manera ilegal.
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