Todas las infracciones de tránsito y las demás normas respecto de la convivencia vial entre vehículos y peatones son reguladas por la Ley de Tránsito 18.290.
Respecto de las infracciones, se clasifican en cuatro categorías según la gravedad de la falta.
En Autofact ya te hablamos de todas, menos de las Leves, de las que nos referiremos en este post. Al respecto, es bueno remarcar un par de diferencias entre las más graves y las infracciones Leves a la Ley de Tránsito.
Primero, es que las multas Gravísimas y Graves, tienen asociadas otras consecuencias, como la suspensión o cancelación de la licencia de conducir por reincidencias, o el envío del vehículo a corrales municipales.
Por una cuestión lógica, las multas Leves son las más baratas de todas. Su valor fluctúa entre 0,2 a 0,5 UTM ($13.312 a $33.281). Considera que la UTM de octubre de 2024 equivale a $66.561.
Pese a lo anterior, las multas Leves sí pueden anotarse y ser un dolor de cabeza si quieres renovar el permiso o transferir el vehículo. Por lo que, de todas formas, tienes que pagarlas en caso de que te ocurra.
Según la Ley de Tránsito, las faltas Leves son aquellas que no se describen como Gravísimas, Graves o Menos Graves. Ejemplos de este tipo de infracciones son:
Si pagas una infracción de tránsito dentro de los cinco días de cursado el parte, o notificada la multa (partes empadronados), accederás a un descuento de un 25% del valor de dicha infracción.
Si pasa el tiempo y no pagas la multa, tendrás que pagar el total del valor de la misma. Además, si el tipo de multa se asocia a la patente del vehículo, esta multa podría anotarse y luego repercutir en la renovación del permiso de circulación, impidiendo que se haga hasta que no se pague la multa.
Sí, todas las multas prescriben en algún momento, eso sí, dependerá de si son multas asociadas a la patente o al conductor del vehículo.
La Ley 15.231, que se refiere a las atribuciones del Juzgado de Policía Local (JPL), sostiene en su artículo 54, que las multas asociadas al conductor prescribirán a partir de “un año contado desde que la infracción se haya consumado".
Por el lado de aquellas multas que se asocian a la patente, la Ley 18.287, respecto de procedimientos de los JPL, establece en su artículo 24 que la prescripción “será de tres años, contados desde la fecha de anotación”.
Transcurrido el tiempo de prescripción, tendrás que solicitar la prescripción de la multa, puesto que esto no es automático. Ojo, que hay multas que demoran en ser anotadas. Si quieres pedir la prescripción de una multa que no llegó a anotarse, para que no sea un problema en el futuro, solicita al JPL correspondiente que archive la multa.
Sí, se puede apelar a una infracción Leve, aunque como toda apelación dependerá de las circunstancias. Si ibas sin la rueda de repuesto o con el extintor vencido o malo, quizás no habrá mucho que hacer, es tu palabra contra la de Carabineros. Sin embargo, puedes intentarlo.
Para apelar a una multa, deberás solicitar una carta de apelación en el propio JPL, la que tendrás que presentar ante el juez de dicho juzgado.
En ese momento, será el propio magistrado el que determinará si acepta o no la apelación, si archiva la multa o rebaja el valor de la multa.
Las multas las puedes pagar por internet, o bien ir hasta la tesorería municipal o JPL correspondiente al lugar de la infracción.
Recuerda que si pagas a tiempo, accedes a un descuento; en cambio, si demoras y pagas fuera de plazo, esa multa podría pasar al Registro de Multas No Pagadas del Registro Civil, lugar donde tendrás que acudir para regularizar la situación.
El Informe Autofact te podrá decir si la multa que no has pagado ya se anotó o sigue en vías de anotarse en el Registro Civil. Atento con las multas y si te sacan un parte o te notifican de alguna, lo mejor siempre será pagarla inmediatamente, pagarás menos y evitarás problemas a futuro.
Independiente de si nos referimos a una multa Gravísima, Grave, Menos Grave o Leve, la cuestión es que solo se traspasan las multas que ya están anotadas en el Registro de Multas No Pagadas. Dichas multas corresponden a las que se asocian a la patente del vehículo.
Si bien, esas multas ya anotadas las podría heredar el comprador del vehículo usado; en concreto, las consecuencias básicamente se reducen a no poder renovar el permiso de circulación hasta que se paguen dichas multas, más allá de la gravedad de las mismas.