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Normas de tránsito para bicicletas: Ley de Convivencia Vial en 2024

Hace un par de años que entró en vigencia la Ley de Convivencia Vial, que modificó y agregó varias normas en cuanto al uso de bicicletas en Chile. En el post te dejamos todos los detalles.

El uso de bicicleta en Chile

Existen diversas razones por las que hoy en día muchas personas eligen movilizarse en bicicleta. El medio ambiente, el ahorro de dinero, llevar una vida más saludable, evitar la congestión vehicular, llegar más rápido, etc. Cualquiera sea el motivo, es un hecho que cada vez son más los ciclistas en el país.

De acuerdo con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), en 2021, Chile contaba con 1.866,06 kilómetros de ciclovías, distribuidos en 1.228 pistas. Y a nivel nacional, se realizaban aproximadamente 1.644.070 viajes diarios en bicicleta

De esta forma, el mejoramiento de las calles y la mayor adaptación de la ciudad para bicicletas, ha hecho que cada vez más personas opten por movilizarse en bicicleta. 

Si bien el país se habilita para el uso de bicicleta, existe otro problema, y es que la convivencia entre autos y bicicletas no es muy buena. Son muchos los conductores que no respetan a los ciclistas, y también muchos los ciclistas que no cumplen con las normas de tránsito.

De acuerdo con una noticia de Emol, publicada en enero de 2022, en dos años murieron 184 ciclistas y hubo más de 6 mil accidentes de tránsito que involucraron bicicletas. Aun cuando estas cifras han disminuido con los años, todavía es un tema que preocupa en el país.

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Normas de tránsito para bicicletas: La Ley de Convivencia Vial

Con estos antecedentes, fueron más de cien organizaciones sociales de ciclistas, peatones y familiares de víctimas de siniestros de tránsito las que impulsaron la Ley de Convivencia Vial. 

En este contexto, se dictaron dos reglamentos que entraron en vigencia en 2021: la incorporación de 16 nuevas señales de tránsito al Manual de Señalización de Tránsito y un reglamento de ciclovías y elementos de seguridad de bicicletas.

Las nuevas señales de tránsito para bicicletas en Chile

Estas nuevas señales de tránsito para ciclistas comenzaron a regir desde el 10 de marzo de 2021, y significan un gran aporte para la convivencia vial y para que los ciclistas puedan transitar más seguros. Estas son algunas de las nuevas señales:

Desmonte de ciclista: Esta señal se utiliza en pasos de cebra, pasos peatonales semaforizados, u otras vías peatonales que no sea para ciclistas, e indica que debes bajarte de la bicicleta y circular como peatón cuando el flujo peatonal sea intenso.

Normas de tránsito para bicicletas: Desmonte de ciclista

Velocidad máxima: Estas señales se utilizan en las zonas de tránsito calmado, para restringir la velocidad máxima.

Normas de tránsito para bicicletas: velocidad máxima

Preferencia ciclista para cambiar de pista: Estas señales indican al conductor de un vehículo motorizado que quiere cambiar de pista cruzando una ciclovía, que los conductores de ciclos que circulan por ella tienen preferencia, por lo que debe cederles el paso.

Normas de tránsito para bicicletas: preferencia ciclista para cambiar de pista

Preferencia ciclista al virar derecha/izquierda: Indican al conductor de un vehículo motorizado que quiere de virar pasando por una ciclovía, que los conductores de ciclos que circulan por ella tienen preferencia, por lo que debe cederles el paso.

Normas de tránsito para bicicletas: Preferencia ciclista al virar derecha/izquierda

Zona 30/Fin Zona 30: Informan que se está circulando por una vía o abandonando esta, que forma parte de una zona de tránsito calmado, en que la velocidad se ha limitado a 20, 30 o 40 km/h.

Normas de tránsito para bicicletas: Zona 30/Fin Zona 30

Ciclocalle: Esta señal se instala en ciclocalles, en las que la velocidad máxima permitida no debe exceder los 30 km/h. 

Normas de tránsito para bicicletas: Ciclocalle

Zona espera especial ciclos: Indican que, en un cruce semaforizado, los ciclistas pueden realizar partidas adelantadas.

Normas de tránsito para bicicletas: Zona espera especial ciclos

Zona compartida peatones – ciclos: Esta señal indica que el espacio público es compartido por peatones y ciclistas.

Normas de tránsito para bicicletas: Zona compartida peatones – ciclos

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Reglamento de ciclovías y elementos de seguridad de bicicletas

Entre las normas de tránsito para bicicletas, se encuentra este nuevo reglamento, añadido también a la Ley de Tránsito, que establece las características que deben tener las ciclovías, cómo deben desarrollarse los proyectos de creación de estas, y cuáles son las obligaciones de los ciclistas o quienes usan las ciclovías. 

De esta forma, los ciclistas, para circular por las vías y ciclovías, deben cumplir con las siguientes normas de tránsito para bicicletas:

1. Elementos obligatorios de seguridad de la bicicleta en Chile

  • A lo menos un sistema de frenos.
  • Un foco en la parte delantera color blanco o amarillo, y una luz roja en la parte trasera, las que deberán mantenerse encendidas desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones lo requieran.
  • Huinchas o placas retrorreflectantes de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior. Y también en las partes laterales, ubicadas en las ruedas.
  • Un aparato sonoro que pueda emitir sonido de intensidad moderada.

Es importante destacar que estos elementos de seguridad no son exigibles cuando las características de la bicicleta impide su instalación.

2. Elementos obligatorios de seguridad de los ciclistas

  • Casco protector que cubra como mínimo la parte superior de la cabeza y que cuente con carcasa exterior, revestimiento para absorber impactos y sistema de retención (correa o elemento que asegura el casco a la cabeza).
  • Vestimenta o algún elemento que incorpore material retrorreflectante. Su ubicación es de libre elección, pero siempre debe estar visible, tanto de frente como por detrás. Esto debe ser portado desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran.

3. Transporte de personas en bicicleta

  • Las bicicletas solo podrán usarse para llevar la cantidad de personas para la cual fueron diseñadas.
  • Si las características de la bicicleta lo permite, podrá ser equipada con dispositivos adicionales para trasladar a mayor número de ocupantes. Estos dispositivos no deberán afectar el control y la maniobrabilidad de la bicicleta, ni exponer la integridad física de sus ocupantes.

4. Transporte de niños en bicicleta en Chile

Los infantes solo podrán ser transportados en dispositivos adicionales que cumplan con las siguientes características:

  • Asientos adicionales: Podrán instalarse atrás o adelante del conductor, pero en ningún caso sobre el manubrio. Y deberá contar con: apoyapiés que evite el contacto de las piernas del infante con las ruedas, respaldo que permita apoyar la espalda del infante cuando el asiento instalado esté atrás del conductor, arnés o algún sistema de retención equivalente.

  • Remolques: Deberán contar con elementos retrorreflectantes en ambos costados y en la parte posterior (aquí debe ser de color rojo), una luz roja en la parte posterior, arnés, cinturón o algún sistema de retención equivalente.
  • El dispositivo debe ser acreditado por el MTT. Para ello, se debe presentar una solicitud de acreditación.

5. Transporte de carga en bicicleta 

  • Se puede transportar carga en bicicletas, siempre y cuando no exista riesgo de caída y no interfiera con la maniobrabilidad. 
  • La carga no deberá impedir mantener ambas manos sobre el manubrio, ni el control de la bicicleta.
  • En caso de utilizar un remolque, este deberá contar con las mismas características de los dispositivos para transportar infantes. 
  • La carga no puede, en ningún caso, dificultar la visual directa ni el movimiento del ciclista.

6. Transporte de animales en ciclos

  • Se puede transportar animales domésticos en bicicletas, siempre que no alteren su maniobrabilidad, ni interfieran visualmente al conductor.
  • Este transporte se debe realizar en condiciones que eviten el maltrato o el grave deterioro de la salud del animal.
  • Se debe utilizar dispositivos especiales, como canastos, sillas o remolques, asegurando al animal con arneses o elementos apropiados, que no lo lastimen y que impidan que se caiga o suelte.
  • Los remolques deben contar con las mismas características de los dispositivos para transportar infantes.

Las bicicletas en la Ley de Tránsito

Además, las nuevas normas de tránsito para bicicletas efectúan ciertas modificaciones en la Ley de Tránsito, quedando establecidas las siguientes reglas:

Artículo 222: ¿Pueden las bicicletas transitar por la vereda?

a) Para la circulación en zonas urbanas, las bicicletas deben transitar por las ciclovías. A falta de estas, deberás transitar por la pista derecha de la calzada, excepto cuando:

  1. Adelantes a otro vehículo.
  2. El tránsito esté impedido.
  3. Exista una pista de uso exclusivo de buses.
  4. Debas virar a la izquierda.

b) Las bicicletas pueden circular excepcionalmente por aceras, adecuando su velocidad a la de los peatones, y respetando en todo momento la preferencia de ellos, cuando no exista una ciclovía y solo en los siguientes casos:

  1. Tratándose de ciclistas menores de 14 años o adultos mayores.
  2. Tratándose de personas que circulen con niños menores de 7 años.
  3. Tratándose de personas con alguna discapacidad, o con movilidad reducida.
  4. Cuando las condiciones de la ciclovía o del clima hagan peligroso transitar por ella.

Además, si la circulación por la ciclovía o la calzada se ve imposibilitada, podrás usar la acera, respetando siempre la prioridad del peatón y su velocidad. Si el flujo peatonal es muy alto, deberás bajar de la bicicleta.

c) Al pasar por un cruce peatonal, debes detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando la prioridad del peatón. Y si el flujo peatonal es muy alto, debes descender de tu bicicleta y cruzar caminando.

d) Los peatones deben cruzar las ciclovías por los lugares señalizados y no pueden permanecer ni caminar por ellas.

Artículo 223: Los deberes de los ciclistas

La Ley establece que los deberes de los ciclistas son los siguientes:

a) Conducir atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten su visión y audición.

b) Conducir con al menos un sistema de frenos.

c) En caso de transportar menores de 7 años, el conductor debe ser mayor de edad.

d) En caso de utilizar un dispositivo de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad.

Artículo 224: ¿Dónde puedes estacionar tu bicicleta?

La Ley establece que las bicicletas deben estacionarse, preferentemente, en los lugares habilitados para ello, dejando espacio para la libre circulación de los peatones.

Prohíbe estacionar por cualquier medio las bicicletas en zonas reservadas para carga y descarga en la calzada, estacionamientos para personas con discapacidad, estacionamientos prohibidos, en paradas de transporte público y en pasos de peatones. 

Los estacionamientos de bicicletas son únicamente para este tipo de vehículo.

Además, también se encuentran los siguientes artículos, que ya estaban en la Ley de Tránsito, o que fueron modificados:

  • Artículo 130: Los ciclistas no podrán transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de bicicletas.
  • Artículo 131: Se prohíbe a los ciclistas tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas. 
  • Artículo 132: Ningún ciclista podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control de la bicicleta.
  • Artículo 138: Toda maniobra de viraje deberá ser previamente señalizada, con una anticipación mínima de 30 metros. La señalización debe ser por medio del brazo izquierdo o derecho, según el sentido del viraje, extendido horizontalmente.

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Multas por no respetar las normas de tránsito para bicicletas

Si no respetas las normas que te acabamos de detallar, estarás cometiendo una falta a la Ley de Tránsito, lo que significa que puedes ser multado.

Por cosas como no usar casco, o no respetar a los peatones, arriesgas multas de 0,2 a 0,5 UTM, es decir, entre $12.958 y $32.396, de acuerdo con el valor de la UTM de marzo de 2024 ($64.793). 

Como se trata de faltas calificadas como leves, el monto de tu multa puede ser rebajado si realizas el pago en los primeros días de obtener la infracción o apelando en tu citación con el Juez de Policía Local, entregando tus argumentos para bajar o eliminar la multa. Si no acudes a tu cita, serás considerado culpable.

Con estos cambios en las leyes y las vías para bicicletas, ya puedes circular cada vez más tranquilo si eres ciclista. Pero siempre tienes que estar atento y ser muy precavido, los accidentes entre bicicletas y autos son muy comunes, y muchas veces tienen resultados fatales.

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