En palabras de la ley, los lomos de toro son resaltos reductores de velocidad que se dividen en Lomos de Toro, Acera continua, Plataforma, Lomillo y Cojines. El fin es el mismo, reducir velocidad.
Los lomos de toro son un resalto perpendicular al eje de la pista y que la atraviesa en todo su ancho. Puede ser redondeado o plano, parecido a los saltos pequeños loops de las pistas de motocross.
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La Ley de Tránsito, en el Decreto 200, reglamenta los resaltos reductores de velocidad, los que existen considerando la influencia en el riesgo de los excesos de velocidad en materia de accidentes de tránsito.
Pese a que la Ley de Tránsito en Chile establece límites de velocidad en distintos lugares, hay algunos conductores que no respetan las normas del tránsito e infelizmente acostumbran a andar a exceso de velocidad; es por esas personas que este decreto nace.
Los lomos de toro pueden ser instalados, por la autoridad competente, en vías locales, previamente definidas por el Ministerio de Transportes, y solo será posible en vías que no tengan más de dos pistas de circulación.
Eso sí; si es que la vía tiene un flujo de un 2% diario de vehículos de más de 3.860 kg de peso bruto, entonces no podrían instalarse lomos de toro planos en ese lugar.
Mientras que si el flujo en las mismas vías, supera el 25% de estos vehículos más grandes, no se pueden instalar los lomos de toro redondeados en dicho lugar.
No puedes instalarlos tú; pero eventualmente, desde el Ministerio de Transportes podrían autorizar, en casos excepcionales, la instalación de lomos de toro en otros tipos de vía. A la vez, es el Ministerio de Obras Públicas quien autoriza la instalación en vías rurales.
Para que se instale un lomo de toro, según el Artículo 5 del Decreto 200, deben ocurrir una de las siguientes tres cosas:
Eventualmente, cuando se refuerza un empalme a rutas más importantes o cuando se quiere priorizar el tránsito peatonal, también podría haber lomos de toro o lomillos, que son esos bien pequeños, que molestan incluso más que los lomos de toro.
Según el artículo 16 del Decreto 200, son las municipalidades y sus respectivas direcciones de vialidad quienes serán responsables y responderán frente a la mantención, reparación y construcción de cualquiera de los reductores de velocidad, como los lomos de toro.
Como habrán notado, existen muchos tipos de motores, vehículos, potencias, alturas, asistencias, tipos de transmisión y capacidades, así que no es llegar y decir, el lomo de toro se pasa en segunda a 10 km/h.
Aunque pasar en segunda a 10 km/h no es tan incorrecto, la verdad es una: cualquier tipo de reductor de velocidad, como un lomo de toro, se enfrenta como cualquier obstáculo, es decir, con cuidado.
Si ves una señal de lomo de toro, lomillo, plataforma o bien ves uno en la pista, la maniobra que debes hacer se compone de tres pasos que debes hacer en fracción de segundo:
En el caso de los automáticos simplemente disminuye la velocidad, sacando el pie del acelerador y frenando lo necesario para reducir la velocidad casi a cero justo antes de entrar al lomo de toro. Pasas con cuidado y terminando el movimiento, pisas el acelerador nuevamente para continuar.
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