Una de las sanciones presentes en la Ley de Tránsito y otras leyes en Chile es la suspensión de la licencia de conducir, pena que puede durar más o menos tiempo dependiendo del nivel de gravedad de la infracción cometida.
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Existe una serie de motivos, condiciones y plazos relacionados con la suspensión de la licencia de conducir. La Ley Tránsito N° 18.290, a través de su texto refundido y actualizado en febrero de 2022, indica que la licencia de conducir se puede suspender por los siguientes motivos:
En los siguientes casos, indicados en el artículo 192 de la ley vigente, la licencia se puede suspender hasta por 5 años:
En todos estos casos, aparte de la suspensión de la licencia de conducir, el infractor arriesga presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, UTM, es decir, entre $3.239.650 y $6.479.300, de acuerdo con el valor de la UTM para marzo de 2024.
En el artículo 192 bis se indica que se puede suspender la licencia por hasta 2 años por el hecho de transportar, trasladar o depósito de basuras, desechos o residuos en la vía pública, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, sitios eriazos o en los bienes nacionales de uso público.
En el artículo 193 de la ley vigente se señala lo siguiente:
En el artículo 196 de la ley vigente, se establece lo siguiente:
"El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión".
En tanto, si es reincidente, sorprendido en un segundo evento, la suspensión será por 5 años.
Si eres sorprendido en una tercera oportunidad, aunque no generes daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves, te cancelarán la licencia.
Ante un accidente de tránsito, la persona involucrada está obligada a dar cuenta de este hecho a la autoridad. Si no se cumple con esta obligación, el artículo 195 indica que el infractor será sancionado con multa de 3 a 7 UTM; es decir, entre $194.379 y $453.551, según el valor de la UTM de marzo de 2024; además implica la suspensión de la licencia hasta por un mes.
Ojo, que esto aplica para casos en los que no se produzcan daños, pues en casos graves el procedimiento es más complejo.
En el artículo 195 bis, se indica que se suspenderá la licencia hasta por un mes a aquellos conductores que se nieguen de forma injustificada a "someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo".
Otro de los motivos por los cuales este documento se puede suspender, no tiene que ver con la Ley del Tránsito, sino con la Ley N.º 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
En este caso, “se suspenderá la licencia para conducir vehículos motorizados por un plazo de hasta seis meses, prorrogables hasta por igual período si se persiste en el incumplimiento de su obligación. Dicho término, se contará desde que se ponga a disposición del administrador del tribunal la licencia respectiva”
Tras la sanción, la licencia queda en poder del tribunal que dictó la suspensión. Por ejemplo, en caso de ser castigado por manejar en estado de ebriedad, el documento queda en el tribunal de garantía correspondiente; y si la suspensión está asociada al no pago de alimentos, la licencia queda en mano de los Tribunales de Familia.
Una vez cumplido el plazo de suspensión y habiendo pagado la multa en UTM, para recuperar la licencia, el usuario debe llenar una solicitud en el tribunal que retuvo el documento y si procede, se dará paso a la entrega.
Es necesario precisar que la suspensión de la licencia no es lo mismo que la retención de este documento. Una licencia es retenida por Carabineros tras cursar un parte por infracciones catalogadas como leves, menos graves y graves que no han ocasionado lesiones, según se detalla en el portal Chile Atiende.
En este caso se retiene el documento y se cita al conductor a comparecer ante el Juzgado de Policía Local, donde podrá recuperarlo tras pagar la multa que se le curse por su infracción.
La suspensión, en cambio, tal como hemos explicado más arriba, está asociada a infracciones gravísimas, con mayores consecuencias, y la licencia no puede recuperarse hasta cumplir el plazo impuesto por el tribunal respectivo, además de pagar la multa que se le asigne.
Cuidado, pues hay cárcel, multa de hasta 10 UTM ($647.930 a marzo de 2024) y, si eres reincidente, hasta te pueden cancelar la licencia. A continuación, el desglose de cada caso:
En su artículo 209, el DFL 1, que fija el texto refundido de la Ley de Tránsito establece lo siguiente:
"El conductor que hubiere sido condenado a las penas de suspensión o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal, y fuere sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta, será castigado con presidio menor en su grado mínimo y multa de hasta diez (10) unidades tributarias mensuales".
Debes tener presente que si cometes un delito establecido en los artículos 193 y 196 del texto refundido (conducir bajo los efectos del alcohol y causar daños y lesiones graves), la Ley establece que "el tribunal deberá aumentar la pena en un grado".
Por otro lado, si eres reincidente y eres condenado con la suspensión de la licencia de conducir por 3 veces dentro de los últimos 12 meses, o 4 veces dentro de los últimos 24 meses, te cancelarán la licencia.
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