Más de alguna vez te habrás preguntado “¿qué hago si tengo un accidente?”. Bueno, si te llega a ocurrir, la Ley de Tránsito indica que este es el orden de prioridad de los pasos a seguir inmediatamente después de un accidente de tránsito:
*Imagen obtenida desde el sitio web oficial de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset).
Con ello, para que puedas dar aviso del siniestro y solicitar la ayuda necesaria, te dejamos los números de emergencia a nivel nacional:
A su vez, el Libro para la conducción en Chile indica que al detenerte, dentro de lo posible, tomes estas medidas de precaución:
Y, lo siguiente a realizar, tan pronto como te sea posible, será retirar el vehículo de la vía, de modo que no interrumpa el tránsito. Si no lo haces tú, lo harán las autoridades.
Además, como parte de este procedimiento a seguir después de un accidente de tránsito, el artículo 180 dispone que los conductores y peatones que tengan intervención en un accidente del tránsito, deben facilitar las investigaciones necesarias a realizar en los vehículos y las personas.
Si no sigues estos pasos, tendrás problemas legales. A continuación, te detallamos lo establecido en la Ley de Tránsito en cuanto a tener un accidente y cada situación a la que te puedes enfrentar, junto con las sanciones en caso de que no lo hagas:
Revisa si un auto tiene su SOAP al día, si ha sufrido accidentes de tránsito o si ha participado de un remate por pérdida total, junto con otros antecedentes mecánicos y legales.
La Ley de Tránsito indica en su artículo 168 que si en un accidente de tránsito se producen daños, se debe avisar de inmediato a la autoridad más próxima.
Si no se da aviso de inmediato, entonces, se presumirá la culpabilidad de quien o quienes no lo hagan, así como del conductor que se dé a la fuga.
Además, sobre esto, el artículo 195 agrega que si no se avisa a la autoridad de un accidente en el que solo se produzcan daños, las sanciones serán:
El artículo 176 de la Ley de Tránsito indica que en todo accidente de tránsito en que se produzcan lesiones o muerte, el conductor que sea partícipe debe:
Si el conductor se da a la fuga y no efectúa ninguna de estas acciones, entonces se presumirá su culpabilidad.
Además, el artículo 195 indica que si no se sigue este proceso, se sancionará con:
Por otra parte, si además de no seguir los pasos del artículo 176, se produjera la muerte de alguien o las lesiones produjeran demencia, inutilidad para el trabajo, impotencia, imposibilitado de algún miembro importante o deformidad notable, el responsable será castigado con:
Además, el artículo 174 establece que los vehículos participantes en accidentes de tránsito donde resultaren lesionados graves o muertos, serán retirados de la circulación por orden de Carabineros, a costa de su dueño, y puestos a disposición del Tribunal correspondiente.
En cuanto al seguro, el artículo 176 de Ley de Tránsito menciona que Carabineros debe indicar en la denuncia los siguientes datos sobre el Seguro Obligatorio de Aaccidentes Personales (SOAP) de los vehículos involucrados en el accidente en el que hubo daños:
Además, en el artículo 168 se establece que para hacer efectivos los seguros, se deberá informar del siniestro mediante declaración jurada simple presentada ante la aseguradora, y no se requiere de otros documentos expedidos por Carabineros, como constancias o denuncias.
En cuando al procedimiento, luego de que hayas realizado todos los pasos obligatorios y prioritarios al tener un accidente de tránsito, puedes llamar a tu aseguradora. Podrás recibir asesoría legal y te indicarán qué hacer para reclamar tu seguro.
El artículo 173 de la Ley de Tránsito dispone que cuando producto de un accidente de tránsito, los vehículos resulten con daños o destruidos, no pueden permanecer en la vía pública entorpeciendo el tránsito, por lo que deben ser retirados lo antes posible.
En caso de que el conductor no lo retire, será retirado por las autoridades. Y si el conductor se da a la fuga y deja el vehículo, este será retirado y puesto a disposición del Tribunal o del Ministerio Público.
Y, en el caso de que el dueño no retire el vehículo en 24 horas, será puesto a disposición del Juzgado de Policía Local (JPL).
Estos son los números con los que te puedes contactar para reportar un accidente de tránsito a las autoridades:
También, puedes fijarte si alrededor del lugar del accidente hay algún Poste de Auxilio S.O.S., por medio de uno puedes solicitar ayuda y asesoría.
Además, las autopistas cuentan con números de emergencia, que te pueden ser útiles en un accidente o cualquier imprevisto al volante.
Así también, el dueño o encargado del taller mecánico al que se lleve un vehículo motorizado que haya participado en un accidente, deberá dar cuenta a la autoridad policial más próxima, en un plazo de 24 horas luego de haber recibido el vehículo. Si no se cumple con esto, se deberá pagar una multa de 3 a 20 UTM ($197.703 a $1.318.020).
Además de todos los pasos que se encuentran dispuestos en la Ley de Tránsito, hay aspectos que se deben hacer por norma general, para que puedas cobrar tu seguro y enfrentarte futuros problemas legales.
Esto es, intercambiar información con el o los conductores involucrados en el accidente, como:
Sumado a lo anterior, también es fundamental que consigas el contacto de un testigo del accidente, en caso de futuros problemas legales. Posiblemente, se habrán reunido varias personas a observar el siniestro, o más de alguien se encontrará ayudando.
*Imagen obtenida desde el sitio web oficial de Seguros SURA.
Otro aspecto relevante, tanto para futuros dramas legales como para tu aseguradora, es que documentes el accidente de tránsito. Para ello, fotografía y haz videos en los que se permita ver:
Muchos accidentes de tránsito terminan ante un juez para decidir quién tuvo la responsabilidad y quién debe pagar los costos de los daños producidos. Por ello, es fundamental que tengas las pruebas suficientes.
Ideal que al momento de tener un accidente de tránsito, actúes rápido y alcances a fotografiar o anotar las patentes de los involucrados, piensa que siempre se pueden dar a la fuga.
Si no alcanzas, pregunta a las personas del lugar si alguien anotó o fotografió la patente de quien se dio a la fuga.
Y si nadie lo captó, entonces, tendrás que realizar la denuncia ante Carabineros y esperar a que las autoridades investiguen el caso. Te será útil cualquier dato sobre el vehículo, color, marca, modelo, etc.
En cuanto al conductor que se da a la fuga, se presumirá su culpabilidad en el accidente y se sancionará con:
Seguramente una de tus primeras reacciones al encontrarte con un accidente de tránsito será parar el auto y bajarte a ayudar.
Sobre esto, el artículo 184 de la Ley de Tránsito indica que si no participaste en el accidente y llevas a los lesionados, por iniciativa propia, a un servicio de salud, tienes que dejar tus datos de identidad. En su defecto, tendrás que hacer la declaración correspondiente en la unidad de policía más próxima.
En el Libro para la conducción en Chile, se exponen los procedimientos recomendados en el caso de que seas la primera persona en llegar al lugar de un siniestro.
Es muy importante que todo conductor tenga conocimiento sobre estas recomendaciones básicas, ya que pueden salvarle la vida a una persona:
Además, el libro indica el orden de acciones a realizar para brindar primeros auxilios a una persona lesionada tras un accidente de tránsito. Se le conoce como XABCDE:
*Imagen obtenida del Libro para la conducción en Chile de Conaset.
El Libro para la conducción en Chile indica que si tienes un accidente de tránsito en el que participe un vehículo que transporta cargas peligrosas, tienes que, de ser posible, tomar las siguientes precauciones:
En el artículo 183 de la Ley de Tránsito se establece que quienes hayan tenido participación en un accidente de tránsito del que resulten lesionados o muertos, serán sometidos a una prueba para establecer la presencia de alcohol o drogas en sus cuerpos.
En el artículo 195 bis se indica que la negativa injustificada a someterse a estas pruebas puede ser sancionada con:
Si esta negativa injustificada se diera en caso de accidentes que produzcan la muerte o lesiones que produzcan demencia, inutilidad para el trabajo, impotencia, imposibilitado de algún miembro importante o deformidad notable, el castigo será:
El artículo 196 indica que quien conduzca un vehículo bajo la influencia del alcohol o drogas, o en estado de ebriedad, y como consecuencia causara lesiones graves o menos graves, estas serán las sanciones:
Por otra parte, el accidente que produce la muerte o lesiones que provoquen demencia, inutilidad para el trabajo, impotencia, imposibilitado de algún miembro importante o deformidad notable, el castigo será:
En el artículo 168 de la Ley de Tránsito se especifica que para hacer efectivos los seguros, se deberá informar del siniestro mediante declaración jurada simple presentada ante la aseguradora, y no se requiere de otros documentos expedidos por Carabineros, como constancias o denuncias.
Entonces, no es necesario que lo denuncies, todo dependerá de tu caso. Eso sí, sí la vas a necesitar para hacer efectivo tu SOAP, ya que es uno de los requisitos.
Según PL Abogados, la denuncia ante Carabineros “permite que la investigación del accidente sea derivado inmediatamente al Juzgado de Policía Local respectivo, donde se pueden demandar los daños ocasionados a tu vehículo”.
Además, es muy importante que sepas que las acciones para perseguir las responsabilidades infraccionales prescriben en un plazo de 6 meses contados desde la fecha del accidente.
Es distinto cobrar el SOAP que un seguro automotriz complementario, así que te dejamos el detalle de lo que necesitas para hacer efectivo cada uno:
Estos son, en general, los pasos que tienes que seguir para cobrar tu seguro automotriz:
De acuerdo con el Portal Educativo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en cuanto al SOAP, para cobrar las indemnizaciones se debe realizar previamente la denuncia del accidente ante Carabineros de Chile. Posteriormente, debes presentar en la compañía de seguros:
La Ley de Tránsito dispone que estas son tus obligaciones como conductor en caso de un accidente vehicular:
Por otra parte, estos son tus derechos en el caso de que tengas un accidente de tránsito:
De acuerdo con la Ley de Tránsito, al ocurrir un siniestro, estas serán las personas responsables:
El artículo 165 establece que toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin consideración de los derechos de estos o infringiendo las reglas de circulación, será responsable en caso de un accidente de tránsito.
El artículo 166 de la Ley de Tránsito indica que el mero hecho de la infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe relación entre la infracción y el daño producido por el accidente.
El artículo 167 establece que estos son los casos en que se presume la responsabilidad del conductor en un accidente de tránsito:
Pero no todo es culpa del conductor. En un accidente de tránsito, también puede ser el peatón el culpable, y conforme al artículo 171 de la Ley de Tránsito, se presumirá la culpabilidad del peatón que:
Cuando contratas un seguro, las compañías evalúan varios aspectos para calcular las primas. Entre ellos, el historial de conducción, del que se pueden dar cuenta a través del registro de accidentes y multas del dueño de la póliza.
Si mantienes un buen historial de conducción, es decir, sin tener registros de accidentes de tránsito graves ni multas por cometer infracciones, tendrás más posibilidades de obtener tarifas más bajas.
Por el contrario, un historial con accidentes de tránsito graves y acumulación de multas, hará que tus primas sean más caras, debido a que supones un mayor riesgo para la aseguradora.
Lo mejor es no esperar que los demás tengan seguro y contratar tú mismo un seguro de alta cobertura. Esto siempre será lo más recomendable, puesto que en muchos casos el otro conductor involucrado en un accidente puede no tener seguro.
Si el otro conductor no tiene su SOAP, arriesga una multa de 1 a 1,5 UTM ($65.901 a $98.852) y ni él, ni los pasajeros, ni terceros involucrados tendrán la cobertura de atención hospitalaria de este seguro. Además, Carabineros está facultado para quitar el vehículo de circulación y ponerlo a disposición del JPL.
Y si no tiene ningún tipo de seguro, hay dos caminos:
Si vas a proceder con una demanda por accidente de tránsito, necesitarás lo siguiente:
En el artículo 96 de la Ley de Tránsito, se indica que quien ejecute trabajos en las vías públicas, está obligado a colocar la señalización correspondiente junto con las medidas de seguridad necesarias.
Si no se cumple con lo anterior y ocurre un accidente de tránsito, serán responsables de los daños producidos quienes se encarguen de la ejecución de la obra y los que la ejecuten.
A su vez, el artículo 169 establece que la Municipalidad respectiva o el Fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños causados por un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización.
Revisa si un auto tiene su SOAP al día, si ha sufrido accidentes de tránsito o si ha participado de un remate por pérdida total, junto con otros antecedentes mecánicos y legales.