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Transporte escolar: Equipamiento y seguridad

Es muy importante que sepas cuáles son las normas que deben seguir los vehículos de transporte escolar, ya que hay muchos que funcionan de manera informal. Conoce todas las especificaciones en el post.

El transporte escolar en Chile

En la Ley de Tránsito, se define vehículo para el transporte escolar como un “vehículo motorizado construido para transportar más de siete pasajeros sentados y destinado al transporte de escolares desde o hacia el colegio o relacionado con cualquiera otra actividad”.

De acuerdo con Diario Jurídico, hasta diciembre de 2022, los vehículos autorizados para trabajar como transporte escolar eran más de 28 mil. Por otra parte, fueron 426 los vehículos informales detectados que se dedicaban al transporte escolar.

Tanto en la Ley de Tránsito como en otros decretos y leyes, se especifican las características que debe cumplir el vehículo de transporte escolar y quien lo conduce. A continuación, te detallamos todas las normas al respecto.

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¿Qué indica la Ley de Tránsito sobre el transporte escolar?

En la Ley de Tránsito se establecen las siguientes indicaciones respecto a los vehículos de transporte escolar:

Licencia para conducir vehículos de transporte escolar

Para conducir un vehículo de transporte escolar, se debe contar con la licencia profesional Clase A-1 (antigua) o Clase A-3, la misma que permite la conducción de taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado. 

Requisitos para obtener la licencia de conducir Clase A-3

  • Tener mínimo 20 años de edad.
  • Acreditar idoneidad moral, física y psíquica.
  • Acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción.
  • Acreditar estado de salud.
  • Poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes.
  • Acreditar, mediante declaración jurada, no ser consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas prohibidas.
  • No haber sido sorprendido por Carabineros de Chile, en los últimos doce meses, consumiendo bebidas alcohólicas o estando en estado de ebriedad en la vía pública.
  • Haber estado en posesión de la licencia Clase B durante dos años.
  • Acreditar haber estado en posesión, durante al menos dos años, de la Licencia Profesional Clases A-1, A-2, A-4 o A-5.
  • Si no se tuvo ninguna de las licencias mencionadas en el punto anterior, se debe acreditar haber aprobado un curso teórico y práctico especial, que contemple el uso de simuladores de inmersión total u otra tecnología equivalente, en una Escuela para Conductores Profesionales reconocida por el Ministerio de Transportes.
  • Aprobar los cursos teóricos y prácticos que impartan las Escuelas de Conductores Profesionales reconocidas por el Estado.

Elementos de seguridad que debe tener un vehículo de transporte escolar

De acuerdo con el artículo 75, un vehículo de transporte escolar debe contar con los siguientes elementos de seguridad: 

Límites de velocidad para los vehículos de transporte escolar

En el artículo 145, se establecen los siguientes límites de velocidad:

  • En zonas urbanas: 50 km/h.
  • En zonas rurales: 90 km/h.
  • En Zona de Escuela, en horarios de entrada y salida de los alumnos: 30 km/h.

Es importante tener en cuenta que estos son los límites de velocidad generales, sin embargo, las Municipalidades y la Dirección de Vialidad tienen la facultad de aumentar o disminuir los límites de velocidad para determinadas vías o tramos.

Por otra parte, si un conductor se aproxima a un vehículo de transporte escolar detenido con su dispositivo de luz intermitente, en los lugares habilitados para ello, debe reducir la velocidad hasta detenerse si es necesario, para luego continuar con precaución.

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El Registro Nacional de Transporte Escolar (RENASTRE)

Con la Ley 19.831, se creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares (RENASTRE), que almacena la información de todos los servicios que se dedican al transporte escolar. 

Con ello, todo vehículo utilizado para este fin debe estar inscrito en el registro, obteniendo un Certificado de Inscripción de Transporte Escolar que lo habilita para ello durante cuatro años y que debe ser portado en el vehículo al momento de prestar el servicio.

El Certificado de Inscripción de Transporte Escolar debe incluir los siguientes datos:

  • Datos del empresario de transportes a cargo del servicio.
  • Datos del dueño del vehículo.
  • Datos de los conductores, los eventuales reemplazantes y los adultos acompañantes (en los casos en que se traslade a más de 5 niños de jardines infantiles o educación parvularia).
  • Identificación y características del vehículo.
  • Ciudad o comunas en que funciona el servicio.
  • Nombre del establecimiento educacional, en caso de que sea el que provea el servicio de transporte.

Para poder ser inscrito en el registro, se debe acreditar:

  • Cumplir con los requisitos para inscribir un vehículo como transporte escolar.
  • Que los conductores y acompañantes no registren anotaciones en el Registro General de Condenas.
  • Que los conductores y acompañantes no registren anotaciones en el Registro Seccional de Inhabilitaciones.

Los establecimientos educacionales deben recibir la copia autorizada del Certificado de Inscripción del transporte escolar

De acuerdo con el artículo 8 de esta ley, el servicio de transporte escolar debe entregar una copia autorizada del Certificado de Inscripción en los establecimientos educacionales que atienda. 

Así también, se debe hacer entrega de este documento a los padres o apoderados que lo requieran. 

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¿Cómo puedo verificar si un vehículo de transporte escolar está autorizado?

Puedes verificar que un transporte escolar está debidamente registrado y certificado para circular, ingresando su patente en el sitio https://apps.mtt.cl/consultaweb/.

Registro Nacional de Transporte Escolar

De igual forma, puedes asegurarte de que las personas que trabajan en el transporte escolar no se encuentren inhabilitadas para trabajar con menores de edad en el sitio https://inhabilidades.srcei.cl/ConsInhab/consultaInhabilidad.do.

Inhabilidad para trabajar en transporte escolar

Requerimientos con los que debe cumplir un vehículo de transporte escolar

El Decreto 38, que reglamenta el transporte remunerado de escolares, establece lo siguiente en cuanto al vehículo en el que se realiza el servicio:

1. Tener la revisión técnica vigente. 

2. Estar pintados de la siguiente forma:

  • De color amarillo, pudiendo ser de color negro la zona ubicada inmediatamente bajo el parabrisas, donde se encuentran los pivotes de los limpiaparabrisas, y de color negro o cromado, los parachoques. Los vehículos con peso bruto total superior a 5.500 kg. se excluyen de esta norma.
  • Vehículos con peso bruto total igual o superior a 3.860 kilogramos y menor o igual a 5.500 kilogramos, deben estar pintados de color blanco, o amarillo.

3. Portar en la parte superior de la carrocería, un letrero con las siguientes características:

  • De tres caras planas rectangulares de 50 cm. de ancho por 20 cm. de alto, dispuestas verticalmente como caras laterales de un prisma triangular equilátero.
  • En cada cara se insertará la palabra "Escolares", con letras de 12 cm. de alto y 4 cm. de ancho.
  • El fondo del letrero deberá ser de color amarillo y las letras de color negro, reflectante, o iluminado, a objeto de permitir su óptima visualización, quedando prohibido insertar en él cualquier otra leyenda o figura. 
  • Este letrero podrá reemplazarse por una identificación visible que contenga la expresión "Escolares", adherida o pintada con letras negras y fondo amarillo, en ambos casos con características reflectantes, en un rectángulo de 36 centímetros de largo por 13 de alto, con letras de un alto de 70 milímetros y un ancho y espesor del trazo de acuerdo al tipo de letra. Se debe ubicar en el costado inferior derecho de la luneta o ventanas posteriores y en la parte inferior de una de las ventanas laterales del vehículo, en ambos costados de este, con excepción de la ventana del conductor y su acompañante. 

4. Tener asientos que:

  • Estén dispuestos de manera que sus ocupantes queden mirando hacia el frente.
  • Tengan ventanas a ambos lados de cada fila de asientos.
  • Cuenten con un respaldo de altura igual o superior a 35 centímetros medida desde el plano horizontal del asiento hacia arriba.

5. Portar sobre el techo, en la parte posterior del vehículo:

  • Una luz de seguridad estroboscópica, la que debe mantenerse encendida mientras bajen o suban escolares. Esta luz no puede ser instalada en el interior de las caras del letrero y debe ser visible para los conductores de otros vehículos.
  • Los vehículos con peso bruto total superior a 5.500 kg. se excluyen de esta norma.
  • Los vehículos que cuenten con cintas retrorreflectivas que cumplan con las exigencias, se excluyen de cumplir este requisito.

6. Portar un extintor de incendio que cumpla con: 

  • Tener como mínimo un potencial de extinción de 2A-5B,C para vehículos con peso bruto total inferior a 3.860 kg y de 2A-10B,C para vehículos con peso bruto total igual o superior a 3.860 kg. 
  • Tener como agente extintor polvo químico seco.
  • Estar dotados de manómetro y encontrarse permanentemente en situación de uso, con su carga completa y ubicados de modo que puedan ocuparse en forma rápida y segura.
  • Contar con su correspondiente rótulo y con una certificación emitida por alguna entidad de certificación y verificación de calidad debidamente acreditada ante el Instituto Nacional de Normalización.
  • Llevar una etiqueta que registre las fechas de revisión o control emitida por la fábrica o servicio técnico responsable, las que deben efectuarse con la frecuencia que indica el fabricante del mismo.
  • El extintor debe consignarse en la parte interior de su carrocería, en un lugar visible, con las indicaciones necesarias para que cualquier pasajero pueda utilizarlo en caso de incendio.

7. Tener las siguientes características:

  • Cilindrada igual o superior a 1.400 c.c.
  • Ancho externo total de la carrocería (sin incluir parachoques) igual o superior a 1.600 mm.
  • Un pasillo despejado que permita el acceso desde las puertas hacia todas las corridas de asientos, el que deberá tener un ancho mínimo de 28 cm. Este requisito no será exigible a los asientos a los que se accede directamente desde una de las puertas.

8. Si el vehículo tiene año de fabricación 2007 en adelante, debe contar con cinturón de seguridad, en todos los asientos.

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Normas que debe seguir un servicio de transporte escolar

En el mismo Decreto 38, se especifican las siguientes normas que debe seguir un servicio de transporte escolar:

  • No se puede transportar más escolares que los que indique el certificado de Revisión Técnica respectivo, y este número debe señalarse también en el interior del vehículo de forma visible.
  • En los vehículos en que se transporte más de 5 niños de niveles educacionales prebásicos, deberá estar presente, además del conductor, un acompañante adulto.
  • En un lugar visible para los pasajeros del vehículo de transporte escolar, debe ubicarse una tarjeta que permita identificar al conductor en cualquier momento.
  • Mientras los niños se encuentren descendiendo o subiendo al vehículo, se debe mantener encendidas sus luces destellantes.
  • El transporte escolar no puede realizarse en un tiempo de viaje superior a una hora, desde la casa o domicilio del escolar y el colegio o viceversa.
  • No está permitido trasladar menores de 12 años en los asientos delanteros.
  • Los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares pueden, excepcionalmente, efectuar transporte privado remunerado de pasajeros, durante los períodos de vacaciones escolares o suspensión de clases.
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¿En qué fijarse al elegir un transporte escolar?

Ahora, te dejamos esta especie de resumen de lo que ya te hemos indicado, con los aspectos importantes en los que te debes fijar a la hora de contratar un transporte escolar en Chile: 

  1. Que el vehículo esté inscrito en el Registro Nacional de Transporte Escolar. 
  2. Que el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Transporte Escolar se porte en el vehículo mientras esté trabajando como transporte escolar.
  3. Que el servicio de transporte escolar entregue una copia autorizada del certificado de inscripción a los establecimientos educacionales que presten servicios, así como a los apoderados que lo requieran.
  4. Que el conductor o conductora del vehículo de transporte escolar tenga una licencia profesional clase A-1 (antigua) o A-3.
  5. Que el conductor del vehículo de transporte escolar porte una tarjeta que lo identifique.
  6. Que el vehículo de transporte escolar, si su año de fabricación es de 2007 en adelante, cuente con cinturón de seguridad en todos los asientos.
  7. Que el tiempo de viaje desde o hacia el colegio no supere los 60 minutos.
  8. Que los menores de 12 años no sean trasladados en los asientos delanteros.
  9. Que sus colores sean amarillo o blanco, dependiendo el peso bruto del vehículo.
  10. Que tenga al día y porte la revisión técnica, certificado de emisiones contaminantes, permiso de circulación y seguro obligatorio.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones recomienda a los apoderados suscribir un contrato, por escrito, al momento de solicitar un servicio de transporte escolar.

¿Dónde y cómo denunciar las malas prácticas de un servicio de transporte escolar?

Si tienes alguna observación o denuncia sobre un vehículo de transporte escolar, puedes realizarla en el sitio http://portalsiac.mtt.gob.cl:8070/frm_CrearSolicitudes.aspx.

Denuncias de transporte escolar

Otra forma de realizar denuncias o reclamos es llamando al 143, número del Ministerio de Transportes.

SOAP transporte escolar: ¿Hay un seguro diferente para este tipo de servicio?

Un vehículo de transporte escolar debe contar con su Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), sin embargo, no se especifica en ninguno de los reglamentos que tenga que ser uno específico para este tipo de servicio.

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¿Cuáles son las sanciones asociadas a los vehículos de transporte escolar?

Hay distintas leyes y reglamentos en los que se establecen las multas y sanciones respecto a los vehículos de transporte escolar.

Ley de Tránsito

Ley 19831

  • Circular un vehículo realizando transporte escolar, sin estar habilitado para ello: Multa a beneficio fiscal de 3 a 15 UTM ($192.648 a $963.240), de cargo del propietario del vehículo y retiro de circulación del vehículo. En caso de reincidencia, la multa será de 5 a 20 UTM ($321.080 a $1.284.320).
  • Si el conductor sorprendido cometiendo esta infracción no es el propietario del vehículo: Multa de 1,5 a 3 UTM ($96.324 a  $192.648). 

No se toma como vehículo inhabilitado aquel que ocasionalmente realice transporte de escolares en viajes específicos.

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