Al finalizar el proceso de la compra de un vehículo, puede pasar que las partes acuerden disolver el negocio, por lo que ante ese escenario se puede hacer uso de la figura del contrato de resciliación. ¿En qué consiste este acuerdo?
La resciliación por definición es la extinción de una obligación. Esta se puede aplicar siempre que exista consentimiento para resciliar, las partes involucradas estén en condiciones de hacerlo y exista una obligación pendiente.
En el caso específico de los vehículos, el contrato de resciliación corresponde a una especie de cancelación del contrato de compraventa donde, por acuerdo mutuo, el comprador y el vendedor aceptan dejar sin efecto el cambio de propietario realizado y volver al estado inicial.
Cuando se rescilia un contrato, aparece el primer dueño, luego el siguiente dueño, y nuevamente el primer dueño.
Este proceso se puede realizar una vez que la transferencia finaliza y el vehículo se encuentra a nombre del comprador, puesto que antes de eso se puede considerar que la obligación aún no existe en el Registro Civil, por lo que, no existiría motivo para resciliar.
Este trámite se realiza en el Registro Civil e Identificación, ya sea de forma directa o con un intermediario.
No hay un plazo determinado para realizar el contrato de resciliación, al menos en el Registro Civil no lo consigna, sin embargo, la experta recomienda llevarlo a cabo lo antes posible después de que se haya realizado el cambio de propietario, especialmente si ha habido un problema entre el comprador y vendedor.
Para concretar un contrato de resciliación y la cancelación de la inscripción, se deben reunir los siguientes requisitos indicados por el Registro Civil e Identificación:
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Es importante tener claro que este proceso puede demorar tanto como una transferencia. Asimismo, se debe considerar que igualmente existirán costos para realizar el proceso, puesto que se tendrá que generar el contrato de resciliación, que debe ser firmado por comprador y vendedor ante notario y posteriormente debe ser ingresado al Registro Civil.
Todos estos trámites involucran el pago de honorarios, las firmas de ambas partes en la notaría y el arancel del Registro Civil. El único valor que no se paga nuevamente es el impuesto ante el Servicio de Impuestos Internos, SII.
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