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Ley “Papito corazón”: Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Conoce las consecuencias para quienes están anotados en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Revisa qué pasa si estás en proceso de comprar o vender un vehículo o si quieres renovar tu licencia de conducir.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, los alcances de la llamada “ley papito corazón”

El 18 de noviembre de 2022 entra en vigor la Ley 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

El objetivo de este registro es disponer de medidas para el pago por parte de padres que, pese a la orden de una resolución judicial, deben pensión de alimentos por 3 meses consecutivos o 5 meses discontinuos.

Pensión de alimentos: Estos serán los datos que estarán considerados en el registro de deudores

A continuación, te contaremos sobre los alcances de esta normativa y qué implica para quienes quieren comprar o vender un auto o renovar su licencia de conducir.

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¿Puedo comprar un auto si estoy en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?

En su artículo 31, la Ley indica que no se podrá hacer la transferencia de dominio de un vehículo a nombre de una persona que figure en el registro de deudores de alimentos.

A continuación, te compartimos la cita textual de este artículo:

“El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá rechazar la inscripción de dominio por compraventa de un vehículo motorizado a nombre de una persona con inscripción vigente en el Registro, en calidad de deudor de alimentos, a menos que a la fecha de suscripción del título se certifique por un notario público que tales inscripciones no existían y que a partir de esa fecha, no han transcurrido cinco meses. La misma obligación adoptarán los Conservadores de Bienes Raíces ante la presentación de una solicitud de inscripción de dominio de un inmueble por compraventa”.

¿Puedo vender un auto si estoy en el Registro?

En este caso, la Ley permite concretar la venta, siempre que se acredite que, con el dinero recaudado en la transacción, se pagará la deuda por alimentos. Así lo expresa la Ley en el segundo párrafo del artículo 31:

“Si el vendedor del vehículo o inmueble tiene vigente una inscripción en el Registro en calidad de deudor de alimentos, la entidad a cargo de practicar la inscripción de dominio sólo podrá admitir la solicitud cuando se deje constancia en el título traslaticio, por un notario público, de que el cincuenta por ciento del dinero correspondiente al precio de venta, o una proporción inferior si ésta es suficiente para solucionar el total de la deuda, ha sido retenido y pagado al alimentario, o que se han otorgado garantías que aseguran el pago en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados desde la inscripción”.

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¿Puedo renovar la licencia de conducir si debo la pensión de alimentos?

Si eres moroso en el pago de la pensión de alimentos y estás en el registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley, no podrás renovar tu licencia o tu pasaporte.

Sólo podrás acceder a la renovación si acreditas ante el tribunal que este documento es una necesidad indispensable, por ejemplo, para generar ingresos. Debes tener presente que esta renovación tendrá una vigencia limitada, que solo podrá ir de 6 meses a 1 año.

Además, deberás garantizar el pago íntegro de la deuda y obligarte a solucionar las cantidades, respetando la periodicidad fijada por el juez.

¿Y qué pasa cuando llegue la hora de renovar nuevamente?

Más vale pagar la deuda al pie de la letra, pues de eso dependerá que puedas acceder a otra renovación. Así se indica en el penúltimo párrafo del artículo 34 de la Ley:

"Con todo, vencidos los documentos otorgados con vigencia limitada, la tramitación ordinaria de renovación de alguno de éstos por las autoridades autorizadas por ley a otorgarlos quedará supeditada al cumplimiento íntegro y oportuno de las condiciones señaladas por el juez, hasta alcanzar el pago íntegro de la deuda". 

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Ley “Papito corazón” y solicitud de créditos

Si pides un crédito, por ejemplo, para comprar un auto, la entidad financiera deberá consultar si estás en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Si estás en este registro, parte de tu crédito se irá al pago de tu deuda.

En el segundo párrafo del artículo 28 de la normativa se indica lo siguiente:

 "Si el solicitante de una operación de crédito tiene inscripción vigente en el Registro, el proveedor de servicios financieros estará obligado a retener el equivalente al cincuenta por ciento del crédito o un monto inferior si éste es suficiente para solucionar el total de los alimentos adeudados y pagar dicha suma al alimentario a través del depósito de los fondos en la cuenta bancaria inscrita en el Registro". 

¿Qué otras consecuencias hay para los deudores?

Fuera de los puntos que detallamos anteriormente, que están directamente relacionados con la compraventa de vehículos y renovación de la licencia de conducir, también hay otros tipos de trámites que se verán limitados si debes la pensión de alimentos.

Aquí te compartimos un resumen:

  • La Tesorería General de la República podrá retener el dinero de la devolución de impuestos producto de la Operación Renta.
  • No podrás renovar tu pasaporte, a menos que, de manera fundada, justifiques la necesidad indispensable de este documento.
  • Si trabajas para alguno de los 3 poderes del Estado, incluyendo cargos de elección popular y de la Alta Dirección Pública, se te retendrá un porcentaje de tu sueldo para el pago de la deuda.
  • Si estás obligado a declarar intereses o patrimonio, deberás declarar tus deudas alimenticias.
  • Si estás en proceso de adoptar a un niño, niña o adolescente, se verificará que no estés inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

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