Tal como lo describe el Servicio de Impuestos Internos en su página web, la posesión efectiva es un trámite que se debe realizar cuando una persona, al morir, ha dejado bienes como vehículos, viviendas o ahorros.
El objetivo de este trámite es permitir que los herederos dispongan legalmente de los bienes que ha dejado la persona fallecida y en este proceso se busca a todos los beneficiarios para posteriormente realizar la repartición de la herencia. De esta manera, un solo bien puede quedar en manos de más de una persona.
Según la información proporcionada por el Registro Civil e Identificación, la posesión efectiva pueden realizarla quienes tengan el grado de parentesco más cercano a la persona fallecida de acuerdo a los órdenes de sucesión que establece la ley, en cuyo primer orden están los descendientes (hijos o hijas) y el cónyuge o conviviente civil que le haya sobrevivido.
Dependiendo de la existencia o inexistencia de un testamento, el trámite debe hacerse de la siguiente manera:
a) Posesión efectiva con existencia de un testamento:
Cuando la persona fallecida ha dejado un testamento, la posesión debe llevarse a cabo con asistencia de un abogado, ante un tribunal civil competente.
b) Posesión efectiva con ausencia de testamento:
En este caso, al tratarse de una herencia intestada, el trámite debe hacerse ante Registro Civil e Identificación y obtener un certificado.
Posteriormente, con este certificado se debe acudir al Servicio de Impuestos Internos (SII) para solicitar el Certificado de Exención de Impuesto o Pago de impuesto, según sea el caso, para disponer legalmente de los bienes de la persona fallecida.
Según los datos aportados por el portal de Gobierno Chile Atiende, estos son los documentos que se deben presentar:
En casos excepcionales, se debe presentar además:
Cuando ya se ha obtenido el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, de acuerdo con la información publicada por la Biblioteca del Congreso Nacional, estos son los pasos que los herederos deben seguir:
Cuando ya se ha realizado el trámite de la posesión efectiva, y se haya puesto el vehículo a nombre de los herederos en el Registro Civil, estos pueden disponer libremente de los bienes adquiridos. Es decir, pueden realizar la venta de ellos si así lo desean.
Ahora bien, en el caso específico de un auto, puede darse la situación en que más de una persona figure como dueña del vehículo en el Registro Civil tras haber realizado la posesión efectiva. Por lo tanto, cuando se quiera vender, todas las personas que son dueñas legalmente del bien deberán firmar el contrato de compraventa (asumiendo que aprueban la venta) para realizar la transferencia.
Consulta el historial del auto usado que deseas comprar con el Informe Autofact.
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